"Ahora bien, ustedes saben muy bien que el cardenal Ratzinger ha dicho oficialmente que para él el Vaticano II era el anti-Syllabus. Si él está claramente colocado contra el Syllabus, es porque él ha adoptado el principio de la Revolución. De allí que ha dicho claramente: “La Iglesia está abierta a las doctrinas que no son nuestras sino que vienen de la sociedad, etc.” Todo el mundo ha comprendido: los principios de 1789, los derechos del hombre.": Arch. Marcel Lefebvre
Encíclica Quanta cura y Syllabus de errores
(8 diciembre 1864)
(8 diciembre 1864)
Muy Ilustre y Reverendo Señor:
Nuestro Santísimo Señor Pío IX, Pontífice Máximo,
no ha cesado nunca, movido de su grande solicitud por la salud de las almas, y
por la pureza de la doctrina, de proscribir y condenar desde los primeros días
de su Pontificado, los principales errores y las falsas doctrinas que corren
particularmente en nuestros miserables tiempos, así en sus cartas Encíclicas y
Alocuciones Consistoriales, como en otras Cartas Apostólicas dadas al intento.
Pero pudiendo tal vez ocurrir que todos estos actos pontificios no lleguen a
noticia de cada uno de los reverendos Obispos, determinó Su Santidad que se
compilase un Sílabo de los mismos errores, para ser comunicado a todos los
Obispos del mundo católico, a fin de que los mismos Prelados tuviese a la vista
todos los errores y perniciosas doctrinas reprobados y condenados por Su
Santidad; previniéndome luego a mi que hiciese que este Sílabo impreso fuese
remitido a vuestra reverencia al propio tiempo y ocasión en que el mismo
Pontífice Máximo, movido de su gran solicitud por la salud y bien de la Iglesia
católica y de toda la grey del Señor divinamente confiada a su cuidado, creyó
deber escribir una carta Encíclica a todos los Obispos católicos. Para cumplir,
por tanto, como es debido, con toda diligencia y rendimiento las órdenes del
Sumo Pontífice, remito a vuestra reverencia el mismo Sílabo, junto con esta
carta; aprovechando la presente coyuntura para daros testimonio de los
sentimientos de mi gran reverencia y adhesión, y repetirme, besando
humildemente su mano, por su muy humilde y afectísimo siervo,
G. Cardenal Antonelli. Roma 8 de diciembre de 1864
* * *
Encíclica de Nuestro Santísimo P. Pío IX, a todos nuestros Venerables
Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y
comunión con la Sede Apostólica.
Pío Papa IX
Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.
Venerables Hermanos,
Salud y apostólica Bendición.
Con cuanto cuidado y vigilancia los Romanos
Pontífices, Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado
del mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe de
los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos y las
ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la grey del Señor
con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina saludable, y de
apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy singularmente a
Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a la verdad, los ya
dichos Predecesores Nuestros, que tan a pechos tomaron en todo tiempo el
defender y vindicar con la augusta Religión católica los fueros de la verdad y
de la justicia, solícitos por extremo de la salud de las almas, en ninguna cosa
pusieron más empeño que en patentizar y condenar en sus Epístolas y
Constituciones todas las herejías y errores, que oponiéndose a nuestra Divina
Fe, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a
la salud eterna de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y
cubierto de luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos
Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica firmeza a
las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que arrojando la espuma de
sus confusiones, semejantes a las olas del mar tempestuoso, y prometiendo
libertad, siendo ellos, como son, esclavos de la corrupción, han intentado con
sus opiniones falaces y perniciosísimos escritos transformar los fundamentos de
la Religión católica y de la sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia,
depravar los corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina
moral a las personas incautas, y muy especialmente a la inexperta juventud, y
corromperla miserablemente, y hacer porque caiga en los lazos del error, y
arrancarla por último del gremio de la Iglesia católica.
Bien sabéis asimismo Vosotros, Venerables Hermanos,
que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina Providencia, y
sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos sublimados a esta Cátedra de
Pedro, como viésemos con sumo dolor de Nuestro corazón la horrible tempestad
excitada por tan perversas opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante
deplorados, que de tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el
pueblo cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y
siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra
voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el Consistorio, y
en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos condenado los
principales errores de esta nuestra triste edad, hemos procurado excitar
vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra vez hemos amonestado con
todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros muy amados los hijos de la
Iglesia católica, a que abominasen y huyesen enteramente horrorizados del
contagio de tan cruel pestilencia. Mas principalmente en nuestra primera
Encíclica, escrita a Vosotros el día 9 de noviembre del año 1846, y en las dos
Alocuciones pronunciadas por Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de
Diciembre del año 1854, y la otra el 9 de Junio de 1862, condenamos los
monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época
con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las
cuales se oponen no sólo a la Iglesia católica y su saludable doctrina y
venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en todos los
corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.
Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y
reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo, la
salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien de la
misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos vuestra
pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los mismos
errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones, falsas
y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea
impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia católica, por
institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta
la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que
sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo
conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el
Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la
república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari
15 agosto 1832).
Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos
que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo,
se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso
civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin
relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer
alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas.» Y contra la
doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan
afirmar: «que es la mejor la condición de aquella sociedad en que no se le
reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a
los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz
pública.» Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar
aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de
las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de
gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la
libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho
que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien
constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de
manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales
fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por
parte de la autoridad eclesiástica o civil.» Pero cuando esto afirman
temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la
perdición (San Agustín, Epístola 105 al. 166), y que «si se deja a la
humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a
la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría,
debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor
Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la
sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).
Y porque luego en el punto que es desterrada de la
sociedad civil la Religión, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina
revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de
justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho
legítimo se sustituye la fuerza material, vese por aquí claramente que movidos
de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los
certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad
del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo,
constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que
en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber
sido consumados, tienen fuerza de derecho.» Mas, ¿quién no ve y siente
claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos de la religión y de la
verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular
riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir
a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres
persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente
beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente
vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y
con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues
como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria:
«La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los
consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como
conforme a la doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos
insignes fundadores, a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, nos
inspirados sino de Dios, establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal
De la Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impiamente que debe
quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente
limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que
prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios,» dando
falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a los
principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión
de la pública sociedad, quieren quitarla aun a las mismas familias
particulares; pues enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo
y socialismo, afirman «que la sociedad doméstica toma solamente del
derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la
ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos,
y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación.» Con cuyas
opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres
falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la
juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia católica, para que así
queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y
vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han
intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad
rectamente establecido, y destruir todos los derechos divinos y humanos, han
dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos,
conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud,
y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma
juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios
más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más
brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república
cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado
y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del
verdadero progreso de la ciencia y de la civilización.»
Pero otros, renovando los perversos y tantas veces
condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a
sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y
de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar
todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que
pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes
de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad
civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la
Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del
ascenso de la potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In
eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam,
León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades secretas
(exíjase en ellas o no juramento de guardar secreto), y sus secuaces y fautores
son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos países donde son
toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la excomunión
fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices contra
aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia, se
funda en la confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el
fin de conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o
determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de
las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con
penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los
principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al
Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes
religiosas y otros lugares píos.» Tampoco se ruborizan de profesar pública y
solemnemente el axioma y principio de los herejes de donde nacen tantos errores
y máximas perversas; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no
es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no
se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y
usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil.»
Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la
sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla
Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a
sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y
de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin
detrimento alguno de la profesión católica.» Lo cual nadie deja de conocer y
entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de
la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo
Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.
En medio de tanta perversidad de opiniones
depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y solícitos
en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por la salud
de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de la misma
sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra voz
Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos,
proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y
doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que
por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por
reprobadas, proscritas y condenadas.
Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables
Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los
acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo
maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por
medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y
no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que
movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de
impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con
criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar
las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que
estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal
contra tamaña impiedad.
Así pues por medio de estas nuestras Letras os
dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a
participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras
grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente
religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y
piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a
Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud
vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio
celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la
palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo,
procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a
vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva
Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad
Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamas de inculcar a los mismos
fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta
Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al
Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por
fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud
Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y
tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el
libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al
Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el
deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29
ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar
«que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino
principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y
«que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo,
según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor
San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no
permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil,
tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por
Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo»
(Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).
Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido
y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar
misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo
oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades
de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los
enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan
espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente
excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros
rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al
clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan
también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para
Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de
su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga
a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor,
sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole
en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Mas como sin
duda sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a
él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con
Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la
Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles
excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del
Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más
confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.
Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de
nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de jubileo a
todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la cual
habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de
señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos
ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este
jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo
concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de
nuestras Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del
año de 1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcano
Divinae Providentiae consilio, y con todas las mismas facultades que por
las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se
observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y
se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas
concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por
más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y
dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.
«Roguemos, Venerables Hermanos, de lo íntimo de
nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él
mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos,
y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido
gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá,
con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que
debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la
oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino
también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San
Cipriano, Epístola 11). Mas para que Dios más fácilmente acceda a nuestras
oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda
confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios
la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y
siendo amantísima madre de todos nosotros, «toda es suave y llena de misericordia...
a todos se muestra afable, a todos clementísima, y se compadece con ternísimo
afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim
praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la
derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de
oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él.
Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles San
Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la
corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos
celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de
su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.
En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros de
toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos
amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con vosotros,
nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón para
vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles legos
encomendados a vuestro cuidado.
Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del
año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada
Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro
Pontificado.
Pío Papa IX
* * *
Indice de los principales errores de nuestro siglo
Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores
Syllabus complectens praecipuos nostrae aetatis errores
ya
notados en las Alocuciones Consistoriales y otras Letras Apostólicas de Nuestro
Santísimo Padre Pío IX
§ I.
Panteísmo, Naturalismo y Racionalismo absoluto
I. No
existe ningún Ser divino, supremo, sapientísimo, providentísimo, distinto de
este universo, y Dios no es más que la naturaleza misma de las cosas, sujeto
por lo tanto a mudanzas, y Dios realmente se hace en el hombre y en el mundo, y
todas las cosas son Dios, y tienen la misma idéntica sustancia que Dios; y Dios
es una sola y misma cosa con el mundo, y de aquí que sean también una sola y
misma cosa el espíritu y la materia, la necesidad y la libertad, lo verdadero y
lo falso, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
II. Dios
no ejerce ninguna manera de acción sobre los hombres ni sobre el mundo.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
III. La
razón humana es el único juez de lo verdadero y de lo falso, del bien y del
mal, con absoluta independencia de Dios; es la ley de sí misma, y le bastan sus
solas fuerzas naturales para procurar el bien de los hombres y de los pueblos.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
IV. Todas
las verdades religiosas dimanan de la fuerza nativa de la razón humana; por
donde la razón es la norma primera por medio de la cual puede y debe el hombre
alcanzar todas las verdades, de cualquier especie que estas sean.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Encíclica Singulari quidem,
17 Marzo 1856)
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
V. La
revelación divina es imperfecta, y está por consiguiente sujeta a un progreso
continuo e indefinido correspondiente al progreso de la razón humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
VI. La fe
de Cristo se opone a la humana razón; y la revelación divina no solamente no
aprovecha nada, pero también daña a la perfección del hombre.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
VII. Las
profecías y los milagros expuestos y narrados en la Sagrada Escritura son
ficciones poéticas, y los misterios de la fe cristiana resultado de
investigaciones filosóficas; y en los libros del antiguo y del nuevo Testamento
se encierran mitos; y el mismo Jesucristo es una invención de esta especie.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
§ II.
Racionalismo moderado
VIII.
Equiparándose la razón humana a la misma religión, síguese que la ciencias
teológicas deben de ser tratadas exactamente lo mismo que las filosóficas.
(Alocución Singulari quadam
perfusi, 9 diciembre 1854)
IX. Todos
los dogmas de la religión cristiana sin distinción alguna son objeto del saber
natural, o sea de la filosofía, y la razón humana históricamente sólo cultivada
puede llegar con sus solas fuerzas y principios a la verdadera ciencia de todos
los dogmas, aun los más recónditos, con tal que hayan sido propuestos a la
misma razón.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas,
11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter,
21 diciembre 1863)
X. Siendo
una cosa el filósofo y otra cosa distinta la filosofía, aquel tiene el derecho
y la obligación de someterse a la autoridad que él mismo ha probado ser la
verdadera; pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas,
11 diciembre 1863)
(Carta al mismo Tuas libenter,
21 diciembre 1863)
XI. La
Iglesia no sólo debe corregir jamas a la filosofía, pero también debe tolerar
sus errores y dejar que ella se corrija a sí propia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Gravissimas,
11 diciembre 1863)
XII. Los
decretos de la Sede apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre
progreso de la ciencia.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas
libenter, 21 diciembre 1863)
XIII. El
método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron
la Teología, no están de ningún modo en armonía con las necesidades de nuestros
tiempos ni con el progreso de las ciencias.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas
libenter, 21 diciembre 1863)
XIV. La
filosofía debe tratarse sin mirar a la sobrenatural revelación.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas
libenter, 21 diciembre 1863)
N.B. Con
el sistema del racionalismo están unidos en gran parte los errores de Antonio
Günter, condenados en la carta al Cardenal Arzobispo de Colonia Eximiam tuam
de 15 de junio de 1847, y en la carta al Obispo de Breslau Dolore haud
mediocri, 30 de abril de 1860.
§ III.
Indiferentismo. Latitudinarismo
XV. Todo
hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la
razón juzgare por verdadera.
(Letras Apostólicas Multiplices
inter, 10 junio 1851)
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
XVI. En
el culto de cualquiera religión pueden los hombres hallar el camino de la salud
eterna y conseguir la eterna salvación.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Alocución Ubi primum, 17
diciembre 1847)
(Encíclica Singulari quidem,
17 Marzo 1856)
XVII. Es
bien por lo menos esperar la eterna salvación de todos aquellos que no están en
la verdadera Iglesia de Cristo.
(Alocución Singulari quadam,
9 diciembre 1854)
(Encíclica Quanto conficiamur
17 agosto 1863)
XVIII. El
protestantismo no es más que una forma diversa de la misma verdadera Religión
cristiana, en la cual, lo mismo que en la Iglesia, es posible agradar a Dios.
(Encíclica Noscitis et
Nobiscum 8 diciembre 1849)
§ IV.
Socialismo, Comunismo, Sociedades secretas, Sociedades bíblicas, Sociedades
clérico-liberales
Tales
pestilencias han sido muchas veces y con gravísimas sentencias reprobadas en la
Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en la Alocución Quibus
quantisque, 20 de abril de 1849; en la Encíclica Noscitis et Nobiscum,
8 de diciembre de 1849; en la Alocución Singulari quadam, 9 de diciembre
de 1854; en la Encíclica Quanto conficiamur maerore, 10 de agosto de
1863.
§ V.
Errores acerca de la Iglesia y sus derechos
XIX. La
Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está
provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino
fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los
derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.
(Alocución Singulari quadam,
9 diciembre 1854)
(Alocución Multis gravibusque,
17 diciembre 1860)
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
XX. La
potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y
consentimiento del gobierno civil.
(Alocución Meminit
unusquisque, 30 septiembre 1861)
XXI. La
Iglesia carece de la potestad de definir dogmáticamente que la Religión de la
Iglesia católica sea únicamente la verdadera Religión.
(Letras Apostólicas Multiplices
inter, 10 junio 1851)
XXII. La
obligación de los maestros y de los escritores católicos se refiere sólo a
aquellas materias que por el juicio infalible de la Iglesia son propuestas a
todos como dogma de fe para que todos los crean.
(Carta al Arzobispo de Frisinga Tuas
libenter, 21 diciembre 1863)
XXIII.
Los Romanos Pontífices y los Concilios ecuménicos se salieron de los límites de
su potestad, usurparon los derechos de los Príncipes, y aun erraron también en
definir las cosas tocantes a la fe y a las costumbres.
(Letras Apostólicas Multiplices
inter, 10 junio 1851)
XXIV. La
Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal
directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXV.
Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a
los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por
consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXVI. La
Iglesia no tiene derecho nativo legítimo de adquirir y poseer.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
(Encíclica Incredibile, 17 septiembre 1863)
XXVII.
Los sagrados ministros de la Iglesia y el Romano Pontífice deben ser
enteramente excluidos de todo cuidado y dominio de cosas temporales.
(Alocución Maxima quidem,
9 de junio de 1862)
XXVIII.
No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar
las Letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
XXIX.
Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice
cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
XXX. La
inmunidad de la Iglesia y de las personas eclesiásticas trae su origen del
derecho civil.
(Letras Apostólicas Multiplices
inter, 10 junio 1851)
XXXI. El
fuero eclesiástico en las causas temporales de los clérigos, ahora sean estas
civiles, ahora criminales, debe ser completamente abolido aun sin necesidad de
consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de sus reclamaciones.
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
XXXII. La
inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están libres de quintas y
de los ejercicios de la milicia, puede ser abrogada sin violar en ninguna
manera el derecho natural ni la equidad; antes el progreso civil reclama esta
abrogación, singularmente en las sociedades constituidas según la forma de más
libre gobierno.
(Carta al Obispo de Monreale Singularis
Nobisque, 27 septiembre 1864)
XXXIII.
No pertenece únicamente a la potestad de jurisdicción eclesiástica dirigir en
virtud de un derecho propio y nativo la enseñanza de la Teología.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXIV. La
doctrina de los que comparan al Romano Pontífice a un Príncipe libre que
ejercita su acción en toda la Iglesia, es doctrina que prevaleció en la edad
media.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXV.
Nada impide que por sentencia de algún Concilio general, o por obra de todos
los pueblos, el sumo Pontificado sea trasladado del Obispo romano y de Roma a
otro Obispo y a otra ciudad.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVI. La
definición de un Concilio nacional no puede someterse a ningún examen, y la
administración civil puede tomarla como norma irreformable de su conducta.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XXXVII.
Pueden ser instituidas Iglesias nacionales no sujetas a la autoridad del Romano
Pontífice, y enteramente separadas.
(Alocución Multis gravibusque,
17 diciembre 1860)
(Alocución Jamdudum cernimus,
18 marzo 1861)
XXXVIII.
La conducta excesivamente arbitraria de los Romanos Pontífices contribuyó a la
división de la Iglesia en oriental y occidental.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
§ VI.
Errores tocantes a la sociedad civil considerada en sí misma o en sus
relaciones con la Iglesia
XXXIX. El
Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente
ilimitado.
(Alocución Maxima quidem,
9 de junio de 1862)
XL. La
doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la
sociedad humana.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Alocución Quibus quantisque,
20 abril 1849)
XLI.
Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la
potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el
derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación
ab abusu.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLII. En
caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el
derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
XLIII. La
potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin
consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los
tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede
Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad
eclesiástica.
(Alocución In consistoriali,
1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque,
17 diciembre 1860)
XLIV. La
autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión,
costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que
los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo
pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración
de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.
(Alocución In consistoriali,
1º noviembre 1850)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
(Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862)
XLV. Todo
el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún
estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales,
puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede
y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de
inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en
la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.
(Alocución In consistoriali,
1º noviembre 1850)
(Alocución Quibus
luctuosissimis, 5 septiembre 1851)
XLVI. Aun
en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de
los estudios.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
XLVII. La
óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares,
concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los
institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios
superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad,
acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno
arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según
la norma de las opiniones corrientes del siglo.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum
non sine, 14 julio 1864)
XLVIII.
Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté
separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire
solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo
menos primario, los fines de la vida civil y terrena.
(Carta al Arzobispo de Friburgo Quum
non sine, 14 julio 1864)
XLIX. La
autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y
mutua comunicación con el Romano Pontífice.
(Alocución Maxima quidem,
9 de junio de 1862)
L. La
autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede
exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa
Sede la institución canónica y las letras apostólicas.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
LI. Más
aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio
del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en
las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.
(Letras Apostólicas Multiplices
inter, 10 junio 1851)
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
LII. El
Gobierno puede, usando de su derecho, variar la edad prescrita por la Iglesia
para la profesión religiosa, tanto de las mujeres como de los hombres, e
intimar a las comunidades religiosas que no admitan a nadie a los votos
solemnes sin su permiso.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
LIII.
Deben abrogarse las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las
comunidades religiosas, y de sus derechos y obligaciones; y aun el Gobierno
civil puede venir en auxilio de todos los que quieran dejar la manera de vida
religiosa que hubiesen comenzado, y romper sus votos solemnes; y puede
igualmente extinguir completamente las mismas comunidades religiosas, como
asimismo las Iglesias colegiatas y los beneficios simples, aun los de derecho
de patronato, y sujetar y reivindicar sus bienes y rentas a la administración y
arbitrio de la potestad civil.
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
(Alocución Probe memineritis,
22 enero 1855)
(Alocución Cum saepe, 26
julio 1855)
LIV. Los
Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia,
pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de
jurisdicción.
(Letras Apostólicas Multiplices
inter, 10 junio 1851)
LV. Es
bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
§ VII.
Errores acerca de la moral natural y cristiana
LVI. Las
leyes de las costumbres no necesitan de la sanción divina, y de ningún modo es
preciso que las leyes humanas se conformen con el derecho natural, o reciban de
Dios su fuerza de obligar.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
LVII. La
ciencia de las cosas filosóficas y de las costumbres puede y debe declinar o
desviarse de la autoridad divina y eclesiástica.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
LVIII. El
derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son
un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
LIX. No
se deben de reconocer más fuerzas que las que están puestas en la materia, y
toda disciplina y honestidad de costumbres debe colocarse en acumular y
aumentar por cualquier medio las riquezas y en satisfacer las pasiones.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
(Encíclica Quanto conficiamur,
10 agosto 1863)
LX. La
autoridad no es otra cosa que la suma del número y de las fuerzas materiales.
(Alocución Maxima quidem,
9 junio 1862)
LXI. La
afortunada injusticia del hecho no trae ningún detrimento a la santidad del
derecho.
(Alocución Jamdudum cernimus
18 marzo 1861)
LXII. Es
razón proclamar y observar el principio que llamamos de no intervención.
(Alocución Novos et ante,
28 septiembre 1860)
LXIII.
Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse
contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9
noviembre 1846)
(Alocución Quisque vestrum,
4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et
Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
LXIV. Así
la violación de cualquier santísimo juramento, como cualquiera otra acción
criminal e infame, no solamente no es de reprobar, pero también es razón reputarla
por enteramente lícita, y alabarla sumamente cuando se hace por amor a la
patria.
(Alocución Quibus quantisque,
20 abril 1849)
§ VIII.
Errores sobre el matrimonio cristiano
LXV. No
se puede en ninguna manera sufrir se diga que Cristo haya elevado el matrimonio
a la dignidad de sacramento.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVI. El
sacramento del matrimonio no es sino una cosa accesoria al contrato y separable
de este, y el mismo sacramento consiste en la sola bendición nupcial.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXVII. El
vínculo del matrimonio no es indisoluble por derecho natural, y en varios casos
puede sancionarse por la autoridad civil el divorcio propiamente dicho.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
LXVIII.
La Iglesia no tiene la potestad de introducir impedimentos dirimentes del
matrimonio, sino a la autoridad civil compete esta facultad, por la cual deben
ser quitados los impedimentos existentes.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXIX. La
Iglesia comenzó en los siglos posteriores a introducir los impedimentos
dirimentes, no por derecho propio, sino usando el que había recibido de la
potestad civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae,
22 agosto 1851)
LXX. Los
canones tridentinos en que se impone excomunión a los que se atrevan a negar a
la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son
dogmáticos o han de entenderse de esta potestad recibida.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXI. La
forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos
lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el
matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXII.
Bonifacio VIII fue el primero que aseguró que el voto de castidad emitido en la
ordenación hace nulo el matrimonio.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXIII.
Por virtud de contrato meramente civil puede tener lugar entre los cristianos
el verdadero matrimonio; y es falso que, o el contrato de matrimonio entre los
cristianos es siempre sacramento, o que el contrato es nulo si se excluye el
sacramento.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae,
22 agosto 1851)
(Carta de S.S. Pío IX al Rey de
Cerdeña, 9 septiembre 1852)
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
(Alocución Multis gravibusque,
17 diciembre 1860)
LXXIV.
Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero
civil.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
N.B. Aquí
se pueden dar por puestos los otros dos errores de la abolición del celibato de
los clérigos, y de la preferencia del estado de matrimonio al estado de
virginidad. Ambos han sido condenados, el primero de ellos en la Epístola
Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, y el segundo en las
Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 de junio de 1851.
§ IX.
Errores acerca del principado civil del Romano Pontífice
LXXV. En
punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre
sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.
(Letras Apostólicas Ad
Apostolicae, 22 agosto 1851)
LXXVI. La
abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a
la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.
(Alocución Quibus quantisque,
20 abril 1849)
§ X. Errores
relativos al liberalismo de nuestros días
LXXVII.
En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la
única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum,
26 julio 1855)
LXXVIII.
De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países
católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público
ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum,
27 septiembre 1852)
LXXIX. Es
sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia
facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera
opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y
los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore,
15 diciembre 1856)
LXXX. El
Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el
liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18
marzo 1861)