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sábado, 27 de febrero de 2021

Hablaremos de los deberes mutuos de los esposos y de los propios del varón y de la mujer. (Manual de Teología Moral)

 


Los esposos

Hablaremos de los deberes mutuos de los esposos y de los propios del varón y de la mujer.

1. Deberes mutuos. Además de los deberes de justicia relativos a la administración de los bienes, de los que ya hemos hablado en su lugar correspondiente (n.622-623), y de los relativos al débito conyugal y a la mutua fidelidad, que examinaremos al hablar del sacramento del matrimonio (en el segundo volumen de la obra), existen tres deberes fundamentales que obligan a los cónyuges por derecho natural y divino: amor, ayuda y cohabitación.

a) Amor. Ha de ser muy sincero e intenso, porque, así como por el vinculo matrimonial se han hecho corporalmente una sola carne (Mt 19,5), deben constituir espiritualmente un solo corazón.

Por eso San Pablo exhorta repetidas veces en sus epístolas a este mutuo amor de los cónyuges entre sí. He aquí algunos textos hermosísimos:

«Vosotros los maridos amad a vuestras mujeres como Cristo amó a la Iglesia y se entregó por ella... Los maridos deben amar a sus mujeres como a su propio cuerpo. El que ama a su mujer, a sí mismo se ama, y nadie aborrece jamás su propia carne, sino que la alimenta y la abriga, como Cristo a la Iglesia» (Ef 5,25-29).

«Por lo demás, ame cada uno a su mujer, y ámela como a sí mismo, y la mujer reverencie a su marido» (E f 5,33). «Las mujeres estén sometidas a los maridos, como conviene, en el Señor. Y vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres y no seáis duros con ellas» (Col 3,18).

Este amor no ha de ser solamente afectivo o sentimental, sino también efectivo y práctico. En cuanto afectivo, no debe fundarse en la simple belleza corporal, que se marchita muy pronto; ni en los medios de fortuna, posición social, etc., que nada añaden a las cualidades personales, sino en las dotes permanentes del alma, principalmente en la virtud y en la nobleza del corazón. Y en cuanto efectivo, ha de traducirse en la mutua ayuda en las necesidades, en sobrellevar recíprocamente las cargas, en evitar el propio egoísmo, las palabras injuriosas, los altercados domésticos, la dureza en el trato y, sobre todo, los celos infundados, que son la ruina de la paz conyugal.

b) Ayuda. La mutua ayuda y consuelo de los cónyuges es uno de los fines del matrimonio, dispuesto y ordenado por el mismo Dios cuando dijo en el paraíso terrenal: No es bueno que el hombre esté solo, voy a hacerle una ayuda semejante a él (Gén 2,18). Y aunque es falsísimo como ha declarado la Iglesia repetidas veces  — que el matrimonio sea el estado más perfecto a que el hombre puede aspirar, como si se tratara de un complemento fisiológico y psicológico exigido por su propia naturaleza humana y constitución orgánica, no cabe duda que, a menos de sublimar ambas cosas al servicio de una vocación más alta (sacerdotal, religiosa, virginidad en el mundo),que siempre será patrimonio de unos pocos, el hombre encuentra en el matrimonio el complemento natural que exige la sociedad familiar en orden a la generación de los hijos y mutuo auxilio de los cónyuges.

c) Cohabitación, o sea, convivencia en una misma casa, mesa y lecho o habitación, como requiere la educación de los hijos y la mutua ayuda de los cónyuges. Por eso el mismo Cristo confirmó en el Evangelio la fórmula de la Antigua Ley: Dejará el hombre al padre y a la madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne (Mt 19,5; cf. Gén 2,24; E f 5,31). Lo mismo declara la legislación eclesiástica (en. 1151) y la civil (CH 66-70).

Aplicaciones. Pecan gravemente los cónyuges que, sin suficiente motivo, dejan solo al otro cónyuge por largo tiempo, y sobre todo si interrumpen definitivamente la vida común, a no ser con gravísima causa, reconocida generalmente por la autoridad eclesiástica. Lo mismo que si, por su conducta desordenada, malos tratos, etcétera, representan una carga insoportable para el otro cónyuge.

2. Deberes especiales del esposo. Como quiera que el esposo es por derecho natural y divino el cabera y jefe de la familia (Gén 3,16; 1 Cor 11,9; Col 3,18), le corresponde gobernar a la mujer, aunque siempre en calidad de compañera, no de esclava. Y así debe:

a) Proporcionarle el debido sus sustento, vestido y habitación según su estado o condición social, sufragándolo de los bienes comunes o incluso d e los propios del marido si la mujer carece de otros bienes.

b) Prestarle ayuda y protección para que pueda desempeñar cristianamente sus funciones de esposa, madre y dueña del hogar.

c) Corregir la caritativamente si delinque, con el fin de enmendarla y evitar el escándalo. Pero sin recurrir jamás a los golpes o malos tratos ni a los insultos soeces o frases duras, que a ningún resultado práctico conducen y perturban terriblemente la paz y tranquilidad del hogar.

Aplicaciones. Peca gravemente el marido que trata con dureza a su mujer, como si fuera una esclava, o la obliga a trabajos impropios de su condición y sexo, o la dirige insultos graves (v.gr., meretriz, adúltera, etc.), o le impide el cumplimiento de sus deberes religiosos (gravísimo pecado), o el ejercicio de la piedad para con sus familiares, o la caridad para con los pobres, etc.

3. Deberes especiales de la esposa. Debe, ante todo, obedecer y reverenciar a su marido, según el mandato del Apóstol (Co! 3,18), como jefe y cabeza de la familia. Ha de llevar el cuidado de la casa en la forma que corresponde a la mujer y administrar los gastos diarios con prudencia y sabiduría, sin excederse en lujos superfluos ni quedarse por debajo de lo que corresponda a su estado y condición social.

Ha de procurar contentar en todo a su marido (aunque sin atentar jamás a la ley de Dios) para que se encuentre a gusto en su hogar y no vaya a buscar en otra parte lo que le falta en su propia casa.

Accidentalmente estaría obligada la esposa a alimentar a su marido con sus bienes propios si por enfermedad u otro motivo razonable fuera incapaz de procurarse el sustento por sí mismo. Pero no debe la esposa tomar el mando y gobierno de la casa, a no ser en casos muy excepcionales, v.gr., para evitar la ruina de la familia por los vicios y despilfarras del marido.

Aplicaciones. Peca gravemente la mujer si con riñas o insultos excita a su marido a la ira o la blasfemia; si quiere gobernar la casa con desprecio de su marido; si le desobedece gravemente, a no ser que el marido se exceda en sus atribuciones o le pida alguna cosa inmoral; si es negligente en la administración y cuidado de la casa, de suerte que se sigan graves perturbaciones a la familia; si se entrega a diversiones y pasatiempos mundanos con grave descuido de sus obligaciones de esposa y madre; si exaspera a su marido con su afán de lujo o con sus gastos excesivos; si es frívola y mundana y le gusta llamar la atención a personas ajenas a la familia, con desdoro de su marido, ctc.