A propósito de un artículo publicado en Non Possumus (click aqui) sobre una reunión DE AUTÉNTICO ESPÍRITU ECUMENICO (cómo los mismos anglicanos la llamaron) entre el "obispo" Anglicano "tradicional" Don James de la iglesia Anglicana de Comunión Internacional y Monseñor Fellay junto con el padre Christian Bouchacourt y el padre Maret en el priorato de Sao Paulo en el 2010, en una ceremonia de Confirmaciones. Compartimos la Bula Apostolicae Curae del papa antiliberal León XIII.
Esta secta pseudo tradicional nada tiene que ver con el Catolicismo.
En vista de tales hechos surgen preguntas:
¿Por qué fue invitado a la ceremonia de Confirmaciones de la FSSPX? ¿Se quiere imitar a los conciliares?
"Por eso, adhiriéndonos estrictamente, en
esta materia, a los decretos de los Pontífices, Nuestros predecesores, y
confirmándolos más plenamente, y, por decirlo así, renovándolos por Nuestra
autoridad, por Nuestra propia iniciativa y certero conocimiento, Nos
pronunciamos y declaramos que las ordenaciones llevadas a cabo conforme al rito
Anglicano han sido, y son, absolutamente nulas y sin efecto" Papa León XIII
El saber sobre esta bula pontificia nos
hará ver la gravedad de este acto que, aunque se quiera minimizar, no deja de
ser grave, que la lectura de esta bula nos haga entender que
no se puede seguir la línea trazada por Mons Fellay y colaboradores porque ello los llevará a perder la fe o cuando menos menguarla. No podemos cerrar los ojos y seguir
adelante cuando quien escribió sobre este tema anglicano fue la suprema
autoridad de la Iglesia en su momento que, con su suprema autoridad, dio a su
bula un carácter de perpetuidad sin que nadie, sea quien fuere, tenga el
derecho de suprimir, quitar o agregar algo en ella, sin que caiga en la
indignación divina.
APOSTOLICAE CURAE
En la Nulidad de las
Ordenes Anglicanas
Promulgada el 18
Septiembre de 1896 por el Papa León XIII
Papa León XIII
En perpetua memoria
1.
Nos,
hemos dedicado, al bienestar de la noble nación Iglesia, una no pequeña porción
del cuidado Apostólico y caridad por la cual, ayudados por Su gracia, Nos esforzamos
por cumplir el cargo y seguir los pasos del “Gran Pastor del rebaño”, Nuestro
Señor Jesucristo. La carta que el año pasado enviamos a los ingleses buscando
la unidad en la fe del Reino de Cristo es una prueba especial de nuestra buena
voluntad hacia los ingleses. En ella recordamos la memoria de la antigua unión
del pueblo con la Madre Iglesia, y nos esforzamos por acercar el día de una
feliz reconciliación moviendo el corazón de los hombres a ofrecer diligentes
oraciones a Dios. Y, de nuevo, más recientemente, cuando a Nos pareció bueno
tratar más ampliamente de la unidad de la Iglesia en una Carta General,
Inglaterra no tenía el último lugar en nuestra mente, con la esperanza de que
nuestra enseñanza pueda a la vez fortalecer a los Católicos y llevar la luz
salvadora a aquellos separados de nosotros. Es agradable reconocer la generosa
manera con que nuestro celo y claridad de discurso, inspirado no por meros
motivos humanos, ha conseguido la aprobación del pueblo Inglés, y esto da
testimonio no tanto de la cortesía de este pueblo sino de la solicitud de
muchos por su eterna salvación.
2.
Con
la misma idea e intención, Nos hemos determinado ahora centrar nuestra
consideración a un tema no menos importante, que está íntimamente conectado con
el mismo asunto y con nuestros deseos.
3.
Por
una opinión ya prevalente, confirmada más de una vez por la acción y la
constante practica de la Iglesia, de que cuando en Inglaterra, poco después de
haber sido escindida de la Unidad Cristiana, un nuevo rito para conferir
Órdenes Sagradas fue introducido por Eduardo VI, el verdadero Sacramento del
Orden instituído por Cristo, faltando de esta manera, y con él la sucesión
jerárquica. Por algún tiempo, no obstante, y en estos últimos años
especialmente, una controversia ha estallado sobre sí las Sagradas Ordenes
conferidas de acuerdo al Ordinario Eduardiano poseían o no la naturaleza y el
efecto de un Sacramento; siendo los que están a favor de su absoluta validez, o
de su dudosa validez, no sólo escritores Anglicanos, sino también algunos
Católicos, principalmente no Ingleses. La consideración de la excelencia del
sacerdocio Cristiano movió a los escritores Anglicanos en esta materia,
deseosos como estaban de que a su propia gente no les faltara el doble poder
sobre el Cuerpo de Cristo. Los escritores Católicos fueron impelidos por el
deseo de suavizar el camino de retorno de los anglicanos a la sagrada unidad.
Ambos, de hecho, pensaron que en vista de los estudios aportados al nivel de la
actual investigación, y de los nuevos documentos rescatados del olvido, no era
inoportuno reexaminar la cuestión por nuestra autoridad.
4.
Y
Nos, no despreciando tales deseos y opiniones, por encima de todo, obedeciendo
los dictados de la caridad apostólica, hemos considerado que nada debería dejarse
sin intentar que pudiese llevar de cualquier manera a la preservación de las
almas del daño o de procurar su ventaja. Por tanto, nos ha agradado
graciosamente permitir que la causa fuera reexaminada, para que así, a través
de una nueva y extremadamente cuidadosa exanimación, toda duda, o incluso toda
sombra de duda, pueda ser desvanecida para el futuro.
5.
Para
este fin, Nos comisionamos cierto número de hombres notables por su sabiduría y
habilidad, cuyas opiniones en esta materia eran conocidas por ser divergentes,
para establecer las bases de su juicio por escrito. Entonces Nos, habiéndolos
llamado a nuestra presencia, les mandamos que intercambiasen sus escritos y que
después investigasen y discutieren todo lo que fuera necesario para un completo
conocimiento de la materia. Fuimos cuidadosos, también, de que ellos fueran
capaces de reexaminar todos los documentos que tratasen de esta cuestión, que
se conociesen en los archivos del Vaticano, buscar nuevos, e incluso tener a su
disposición todos los actos relacionados con esta cuestión que eran preservados
por el Santo Oficio o, como es llamado, el Concilio Supremo; y también a
considerar cualquier cosa que hubiera sido aducida hasta el momento por los
doctos varones de ambos bandos. Les ordenamos, cuando se hubieran preparado de
esta manera, que se reuniesen en sesiones especiales. De estas sesiones, doce
fueron mantenidas bajo la presidencia de uno de los Cardenales de la Iglesia
Católica Romana, nombrado por Nos, y todos fueron invitados a libre discusión.
Finalmente, mandamos que los actos de esas reuniones, junto todos los
documentos, fueran presentados a nuestros venerables hermanos, los Cardenales
del mismo Concilio, para que así cuando todos hubieran estudiado todo el
asunto, y discutido en nuestra presencia, cada uno pudiera dar su propia
opinión.
6.
Habiendo
sido determinado este orden para discutir la materia, era necesario, con vista
de formar una verdadera estimación del verdadero estado de la cuestión, no
entrar en ella hasta después de haber investigado cuidadosamente como la
materia en cuestión se relacionaba con la prescripción y la asentada costumbre
de la Sede Apostólica; el origen y la fuerza de tal costumbre era
indudablemente de gran importancia para poder determinar una decisión.
7. Por
esta razón, en primer lugar, fueron considerados los principales documentos en
los cuales nuestros predecesores, al requerimiento de la Reina María,
ejercieron su especial cuidado para la reconciliación de la Iglesia de
Inglaterra. Así Julio III envió al Cardenal Reginald Pole, Inglés, ilustre en
muchos aspectos, para ser su legado a latere para el
propósito, “como su ángel de paz y amor”, y le dio extraordinarios e inusuales
mandatos, así como facultades y direcciones para su guía. Esto fue confirmado y
explicado por Pablo IV.
8.
Y
aquí, para interpretar correctamente la fuerza de estos documentos, es
necesario poner como principio fundamental que ciertamente no tenían como
propósito lidiar con un estado de cosas abstractas, sino con un asunto
específico y concreto. Dado que las facultades dadas por estos pontífices al
Legado Apostólico hacían referencia sólo a Inglaterra, y al estado de la
religión allí, y dado que las reglas de acción fueron escritas por ellos al
requerimiento de este Legado, no podrían haber sido meramente direcciones para
determinar las condiciones necesarias para la validez de las ordenaciones en
general. Ellas debían pertenecer estrictamente para proveer de Sagradas Órdenes
el susodicho Reino, como las reconocidas condiciones de las circunstancias y
tiempos demandaban. Esto, aparte de estar claro por la naturaleza y la forma de
tales documentos, es también obvio por el hecho de que habría sido del todo
irrelevante entonces ordenar como Legado alguien cuyos conocimientos habían
sido sobresalientes en el Concilio de Trento en lo concerniente a las
condiciones necesarias para la administración del Sacramento del Orden.
9.
A
todos los que correctamente estudien estos asuntos no les será difícil entender
porque, en las cartas de Julio III, enviado al Legado Apostólico el 8 de Marzo
de 1554, hay una mención distintoria, primero de aquello que “correctamente y
legalmente promovidos” debían ser mantenidos en sus órdenes; y después de aquellos
que “no promovidos a las Ordenes Sagradas” debían “ ser promovidos si
resultaban ser dignos y adecuados sujetos”. Por esto es claro y definitivamente
reconocido, como de hecho fue el caso, que había dos clases de hombres; primero
aquellos que realmente habían recibido Ordenes Sagradas, ya fuese antes de la
secesión de Enrique VIII o, si después de esto, y por ministros infectados por
error y cisma, aún así ordenados por el acostumbrado rito Católico; los
segundos, aquellos que fueron ordenados inicialmente acorde al Ordinario
Eduardiano, quienes en tal caso no podían ser “promovidos”, dado que ellos
habían recibido una ordenación que era nula.
10. Y
que el pensamiento del Papa era este, y no otro, es confirmado claramente por
la carta del dicho Legado (29 Enero 1555), subdelegando sus facultades al
Obispo de Noruega. Además, lo que las cartas de Julio III mismas dicen acerca
de usar libremente de las facultades pontificales, incluso en nombre de
aquellos que habían recibido su consagración “irregularmente (rito menor) y no
acorde con la acostumbrada forma de la Iglesia, es de especial interés. Por
esta expresión sólo podía significar aquellos que habían sido consagrados de
acuerdo al rito Eduardiano, dado que aparte de éste y el rito Católico no había
entonces otro en Inglaterra.
11. Esto
se vuelve aun más claro cuando consideramos al legado que, con el consejo del
Cardenal Pole, los príncipes Soberanos, Felipe y María, enviaron al Papa en
Roma en el mes de Febrero de 1555. Los Embajadores Reales, tres hombres
“ilustres y dotados con toda virtud”, de los cuales uno era Thomas Thirlby,
Obispo de Ely, fueron encargados de informar al Papa más extensamente sobre la
condición religiosa del país, y especialmente para rogar que ratificara y
confirmara lo que el Legado se había esforzado en implementar, y había logrado
satisfactoriamente, en la reconciliación del Reino con la Iglesia. Para este
propósito, todas las pruebas escritas necesarias y las pertinentes partes del
nuevo Ordinal fueron enviados al Papa. Habiendo sido los legados espléndidamente
recibidos, y su evidencia “diligentemente discutida” por muchos de los
Cardenales, “después de madura deliberación”, Pablo IV emitió su Bula Praeclara
Charissimi el 20 de Junio de ese mismo año (1555). Con esto, además de dar
plena fuerza y aprobación a lo que Pole había hecho, es ordenado, en la materia
de las Ordenaciones, como sigue:
“Aquellos que han
sido promovido a ordenes eclesiásticas…por cualquiera excepto por un Obispo
válida y legalmente ordenado están atados a recibir las Órdenes de nuevo.”
12. Pero
cuales eran esos Obispos no “válida y legalmente ordenados” había sido
suficientemente aclarado por los documentos precedentes y las facultades
utilizadas en la dicha materia por el Legado; eran, a saber, aquellos que
habían sido promovidos al Episcopado, o a otras Ordenes, “no en concordancia con
la forma acostumbrada de la Iglesia”, o, como el Legado mismo había escrito al
Obispo de Noruega, “con la forma y la intención de la Iglesia” no habiendo sido
observadas. Estos eran ciertamente aquellos promovidos conforme a la nueva
forma del rito, a la exanimación del cual los Cardenales especialmente
designados habían dado una atención cuidadosa. Ni debe ser pasado por alto el
pasaje de la misma Carta Pontifical, donde, junto con otras dispensaciones
necesarias están enumerados aquellos “que habían obtenido Órdenes además de
beneficios nulliter et de facto.” Ya que obtener órdenes nulliter significa
lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma
palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la
palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca
de los “beneficios eclesiásticos”. Estos, por la indudable enseñanza de los
sagrados cánones, eran claramente nulos si eran dados con cualquier defecto
viciante.
13. Además,
cuando algunos dudaron sobre quienes, conforme al parecer del pontífice, podían
ser llamados o considerados obispos “válida y legalmente ordenados”, el
susodicho Papa poco después, el 30 de Octubre, emitió una carta más larga en la
forma de un Breve y dijo: “Nos, deseando eliminar completamente tales dudas, y
para oportunamente proveer de paz de consciencia a aquellos que durante el
mencionado cisma fueron promovidos a las Órdenes Sagradas, indicando claramente
el significado y la intención que Nos tuvimos en nuestras mencionadas cartas,
declaramos que son sólo esos Obispos y Arzobispos que no fueron ordenados y consagrados
en la forma de la Iglesia de los que no puede considerarse que estén debida y
correctamente ordenados…”
14. A
menos que esta declaración se hubiera aplicado al caso real en Inglaterra, es
decir, al Ordinario Eduardiano, el Papa no habría ciertamente hecho nada con
esta última carta para eliminar la duda y restaurar la paz de consciencia.
Además, fue en este sentido que el Legado entendió los documentos y órdenes de
la Sede Apostólica, y debida y concienzudamente las obedeció; y lo mismo fue
hecho por la Reina María y el resto de personas que ayudaron a restaurar el
Catolicismo a su estado original.
15.La
autoridad de Julio III, y de Pablo IV, que hemos citado, claramente muestra el
origen de la práctica que ha sido observada sin interrupción por más de tres
siglos, que las Ordenaciones conferidas de acuerdo al rito Eduardiano deben ser
consideradas nulas y sin efecto. Esta práctica es plenamente probada por los numerosos
casos de absoluta re-ordenación conforme al rito Católico incluso en Roma.
16. En
la observancia de esta práctica tenemos una prueba directa que afecta al caso
que nos ocupa. Por si alguna duda pudiese quedar sobre el verdadero sentido con
el que estos documentos pontificales deben ser entendidos, sea válido el
principio de que la “costumbre es la mejor intérprete de la ley”. Dado que en
la Iglesia siempre ha sido una constante y establecida norma que es sacrílego
repetir el Sacramento del Orden, nunca podría haber sucedido que la Sede Apostólica
tolerara esta práctica, pero la aprobó y la sancionó tan a menudo como
cualquier caso particular surgido que pidiese su juicio en la materia.
17. Nos
aducimos dos casos de este tipo de muchos que han sido de vez en cuando
enviados al Supremo Concilio del Santo Oficio. El primero fue (en 1684) de un
cierto Calvinista Francés, y el otro (en 1704) de John Clement Gordon, ambos
habiendo recibido sus órdenes conforme al rito Eduardiano.
18. En
el primer caso, después de una investigación minuciosa, los Consultores, no pequeños
en número, dieron por escritos sus respuestas o, como ellos lo llamaron, suvota y
el resto unánimemente confirmaron con sus conclusiones “para la invalidez de la
Ordenación”, y sólo de acuerdo a razones de oportunidad los Cardenales
respondieron con un dilata (no formular una conclusión por el
momento).
19. Los
mismos documentos fueron puestos en uso y considerados de nuevo en la examinación
del segundo caso, y los consultores dieron opiniones por escrito adicionales, y
los más eminentes doctores de la Sorbona y de Douai fueron también preguntados
por su opinión. Nadie puede negar que la sabiduría y la prudencia respaldaron
en todo momento el estudio de tales cuestiones.
20. Y
aquí es importante observar que, aunque Gordon mismo, cuyo caso era, y algunos
de los Consultores, habían aducido entre las razones para probar la invalidez,
la ordenación de Mathew Parker, conforme a sus propias ideas acerca de ello,
esta razón fue completamente dejada de lado en el fallo de la decisión, como
prueban documentos de incontestable autenticidad. En la pronunciación de la
decisión, no se tuvo en cuenta nada más que la razón del “defecto de forma e
intención”; y para que el juicio concerniendo esta forma pudiese ser más cierto
y completo, fueron tomadas precauciones para que una copia del Ordinal
Anglicano fuera sometido a examen, y además de esto tenían que ser cotejadas
con las formas de la ordenaciones reunidas de varios ritos Orientales y
Occidentales. Entonces Clemente XI mismo, con el unánime voto de los Cardenales
reunidos, el Martes 17 de Abril de 1704, declaró:
“John Clement Gordon
deberá ser ordenado desde el principio e incondicionalmente de todas las
ordenes, incluso Ordenes Sagradas, y principalmente del Sacerdocio, y en caso
que él no haya sido confirmado, él deberá recibir primero el Sacramento de la
Confirmación.
21. Es
importante tener en cuenta que este juicio no estaba de ninguna manera
determinado por la omisión de la tradición de instrumentos en la ordenación, ya
que en tal caso, conforme a la costumbre establecida, la instrucción habría
sido repetir la ordenación condicionalmente. Y aún más importante es notar que
el juicio del Pontífice se aplica universalmente a todas las ordenaciones
Anglicanas, porque, aunque se refiere a este caso en particular, no está basado
en ninguna razón especial de este caso, sino en un defecto de forma; defecto
que igualmente afecta todas las ordenaciones anglicanas. Tanto es así, que
cuando similares casos fueron subsecuentemente apareciendo para ser
considerados, el mismo decreto de Clemente XI fue citado como la norma.
22. Por
lo tanto, debe quedar claro para todos que la controversia últimamente revivida
ya había sido definitivamente arreglada por la Sede Apostólica, y es por el
insuficiente conocimiento de estos documentos que Nos debemos, quizás, atribuir
el hecho de que los escritores Católicos la hayan considerado todavía una
cuestión abierta.
23. Pero,
como afirmamos al principio, no hay nada que Nos deseemos tan profunda y
ardientemente como ayudar a los hombres de buena voluntad enseñándoles la mayor
consideración y caridad. Por eso, Nos ordenamos que el Ordinal Anglicano, que
es esencialmente la clave de este asunto, fuese una vez más examinado muy
cuidadosamente.
24. En
la exanimación de cualquier rito dirigido a efectuar y administrar Sacramentos,
se hace una correcta distinción entre la parte que es ceremonial y la que es
esencial, la última siendo usualmente llamada la “materia y forma”. Todos saben
que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles y eficientes de la
gracia invisible, deben igualmente significar la gracia que ellos producen, y
producir la gracia que ellos significan. Esta significación, si bien debe darse
en todo el rito esencial, es decir, en la “materia y la forma”, pertenece, sin
embargo, principalmente a la “forma”, como quiera que la “materia” es por sí
misma parte no determinada, que es determinada por aquélla. Y esto aparece aún
más claramente en el Sacramento del Orden, la “materia” del cual, en la medida
en que tengamos que considerarla en este caso, es la imposición de las manos,
que, de hecho, por sí misma no significa nada definido, y es igualmente usado
para varias Ordenes, así como para la confirmación.
25. Ahora
bien, las palabras que hasta época reciente era comúnmente tenidas por los
Anglicanos como la forma apropiada para constituir la ordenación sacerdotal, a
saber: “Recibe el Espíritu Santo”, ciertamente no expresan en lo más mínimo la
sagrada Orden del Sacerdocio (sacerdotium) o su gracia y poder, que
es principalmente el poder “de consagrar y de ofrecer el verdadero Cuerpo y
Sangre de el Señor (Concilio de Trento, Sess. XXIII, de Sacr. Ord., Canon
1) en ese sacrificio que no es “mera conmoración del sacrificio ofrecido en la
Cruz” ( Ibid, Sess XXIII., de Sacrif. Missae, Canon
3).
26. Esta
forma había, de hecho, aumentada con las palabras “para el oficio y trabajo de
sacerdote,” etc; pero esto más bien muestra que los Anglicanos mismos percibían
que la primera forma era defectuosa e inadecuada. Mas esta añadidura, si acaso
hubiera podido dar a la forma su debida significación, fue introducida
demasiado tarde, pasado ya un siglo desde la adopción del Ordinal Eduardiano,
cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había a potestad alguna
de ordenar.
27. En
vano ha habido esfuerzos para buscar la validez de las Ordenes Anglicanas en
las otras oraciones del mismo Ordinal. Dejando a un lado las razones que
muestran ser insuficientes ciertas oraciones para el propósito de la vida
Anglicana, que sirva a todas este argumento: De ellas (de las oraciones) ha
sido deliberadamente eliminado todo lo que expresa la dignidad y el oficio del
sacerdocio en el rito Católico. Esa “forma” consecuentemente no puede ser
considerada apta o suficiente para el Sacramento ya que omite lo que debería
esencialmente significar.
28. Lo
mismo se aplica correctamente a las consagraciones episcopales. Para la
fórmula, “Recibe el Espíritu Santo”, no sólo fueron las palabras “para el
oficio y trabajo de un obispo”, etc añadidas en un período posterior, pero
incluso esto, como ahora expondremos, debe ser entendido en un sentido
diferente que el que tienen en el rito Católico. Ni vale para nada citar la
oración del prefacio, “Omnipotens Deus”; dado que, de la misma manera, ella ha
sido despojada de las palabras que denotan el summum sacerdotium.
29. No
es relevante examinar aquí si el episcopado es complemento del sacerdocio, o
una orden distinta de ello; o si, conferido, como ellos dicen per
saltum, en uno que no es sacerdote, produce su efecto o no. Pero de lo
que no cabe duda es que él, por institución de Cristo, pertenece con absoluta
verdad al sacramento del orden y es el sacerdocio de más alto grado, el que
efectivamente tanto por voz de los Santos Padres, como por nuestra costumbre
ritual, es llamado Sumo sacerdote, suma del sagrado ministerio. De ahí
resulta que, al ser totalmente arrojado del rito anglicano el sacramento del
orden y el verdadero sacerdocio de Cristo, y, por tanto, en la consagración
episcopal del mismo rito, no conferirse en modo alguno el sacerdocio, en modo
alguno, igualmente, puede de verdad y de derecho conferirse el episcopado;
tanto más cuanto que entre los primeros oficios del episcopado está el de
ordenar ministros para la Santa Eucaristía y sacrificio.
30. Para
el completo y preciso entendimiento del Ordinal Anglicano, aparte de lo que
hemos señalado de alguna de sus partes, no hay nada más pertinente que
considerar cuidadosamente las circunstancias bajo la cual fue compuesto y públicamente
autorizado. Sería tedioso entrar en detalles, y no es necesario hacerlo, ya que
la historia de los tiempos muestra claramente el ánimo de los autores del
Ordinal contra la Iglesia Católica; también nos muestra como se asociaron con
los instigadores de las sectas heterodoxas; así como del fin que ellos tenían
en mente. Siendo plenamente conscientes de la necesaria conexión entre fe y
culto, entre “la ley de creer y la ley de orar”, bajo pretexto de retornar a
una forma más primitiva, ellos corrompieron el Orden Litúrgico en muchas
maneras para adaptarse a los errores de los reformadores. Por esta razón, en el
Ordinal entero no sólo no hay una clara mención al sacrificio, a la
consagración, al sacerdocio, y al poder de consagrar y ofrecer el sacrificio
sino que, como hemos expresado, toda traza de estas cosas que había en las
oraciones del rito Católico, dado que no había sido enteramente rechazado,
fueron eliminadas y tachadas.
31. De
esta manera, el nativo carácter o espíritu como es llamado del Ordinal,
claramente se manifiesta a sí mismo. Por lo tanto, si, viciado en su origen,
era completamente insuficiente para conferir Órdenes, era imposible que, con el
curso del tiempo, se volviera suficiente, dado que ningún cambio ha tenido
lugar. En vano aquellos que, desde el tiempo de Carlos I, han intentado adaptar
cierta tipo de sacrificio o sacerdocio, han hecho adiciones al Ordinal. En vano
ha sido también la aseveración de una pequeña parte del cuerpo Anglicano,
formado en años recientes, que dicen que el Ordinal puede ser entendido e
interpretado con sentido ortodoxo. Tales esfuerzos, Nos afirmamos, han sido, y
son hechos, en vano y por esta razón cualquieras palabras en el Ordinario
Anglicano, de la manera que es ahora, que puedan llevar por sí mismas a
ambigüedad no pueden ser tomadas en el mismo sentido que poseen en el rito
Católico. Dado que una vez que nuevo rito ha sido iniciado en el cual, como
hemos visto, el Sacramento del Orden es adulterado o negado, y del cual toda
idea o consagración y sacrificio ha sido rechazado, la fórmula, “Recibe el
Espíritu Santo”, ya no se aplica, porque el Espíritu es insuflado en el alma
con la gracia del sacramento, y así las palabras “para el oficio y trabajo de
sacerdote o obispo”, y similares no se aplican más, sino que permanecen como
palabras sin la realidad que Cristo instituyó.
32. Muchos
de los más inteligentes intérpretes Anglicanos del Ordinario han percibido la
fuerza de este argumento, y abiertamente impelen contra aquellos que toman el
Ordinal en nuevo sentido, y que vanamente aplican a las Ordenes conferidas de
ese modo un valor y eficacia que no poseen. Por este mismo argumento es
refutada la aseveración de aquellos que piensan que la oración, “Omnipotens
Deus, dador de todas las Cosas buenas”, que es encontrado al principio de la
acción ritual, podría ser suficiente como legítima “forma” de Ordenes (eso en
la hipótesis de que pudiera ser suficiente en un rito Católico aprobado por la
Iglesia).
33. Con
este defecto inherente en la “forma” se junta el defecto de “intención” que es
igualmente esencial al Sacramento. La Iglesia no juzga acerca de la mente y la
intención, en cuanto es algo interno por naturaleza; pero en tanto que es
manifestado externamente ella está atada a juzgar concerniendo esto. Una
persona que ha usado correctamente y seriamente las requeridas materia y forma
para producir y conferir el Sacramento, se presume por esa misma razón haber
intentado hacer (intendisse) lo que la Iglesia hace. En este
principio descansa la doctrina de que un Sacramento es verdaderamente conferido
por el ministro que sea hereje o no bautizado, siempre que el rito Católico sea
empleado. Por el otro lado, si el rito es cambiado, con la manifiesta intención
de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y de rechazar lo que la
Iglesia hace, y que, por la Institución de Cristo, pertenece a la naturaleza
del Sacramento; entonces es claro que no sólo es la necesaria intención ausente
en el Sacramento, sino que la intención es adversa y destructiva al Sacramento.
34. Todas
estas materias han sido larga y cuidadosamente consideradas por Nos y por
nuestros venerables hermanos, los Jueces del Supremo Concilio, de los cuales ha
complacido a Nos celebrar una reunión especial el 16 de Julio pasado, en la
solemnidad de Nuestra Señora del Mount Carmel. Ellos con unanimidad acordaron
que la cuestión presentada ante ellos ya había sido decidida con pleno
conocimiento de la Sede Apostólica, y que esta renovada discusión y exanimación
del asunto había servido sólo para sacar a relucir más claramente la sabiduría
y precisión con la que esta decisión había sido tomada. No obstante, Nos
consideramos a bien posponer una decisión para permitirnos tiempo tanto para
considerar si sería conveniente u oportuno hacer una nueva declaración
autoritativa acerca del asunto, y para humildemente rogar por una mayor guía
divina.
35 Entonces,
considerando que esta materia, aunque ya decidida, había sido puesta de nuevo a
discusión por ciertas personas, cualesquiera fueran sus razones, y que a partir
de ahí podría haberse fomentado un pernicioso error en las mentes de aquellos
que podrían suponerse a sí mismos poseedores del Sacramento y los efectos de
las Ordenes, que de ninguna manera podrían poseerlos, nos pareció bueno
pronunciar en el nombre del Señor nuestro juicio.
36 Por eso, adhiriéndonos estrictamente, en esta materia, a
los decretos de los Pontífices, Nuestros predecesores, y confirmándolos más
plenamente, y, por decirlo así, renovándolos por Nuestra autoridad, por Nuestra
propia iniciativa y certero conocimiento, Nos pronunciamos y declaramos que las
ordenaciones llevadas a cabo conforme al rito Anglicano han sido, y son,
absolutamente nulas y sin efecto.
37. Nos
queda decir que, aun cuando hemos entrado en la elucidación de esta grave
cuestión en el nombre y en el amor del Gran Pastor, de la misma manera apelamos
a aquellos que deseen y busquen con un corazón sincero la posesión de jerarquía
y de Ordenes Sagradas.
38. Tal
vez hasta ahora con miras a la mayor perfección de la virtud cristiana, y
escrutando muy devotamente las divinas Escrituras, y redoblando el fervor de
sus oraciones, ellos hayan, no obstante, vacilado en su duda y ansiedad a
seguir la voz de Cristo, que durante tanto tiempo les ha advertido
interiormente. Ahora ellos ven claramente adonde Él en Su bondad los invita y
quiere que vayan. Al regresar a Su único rebaño, ellos obtendrán las gracias
que ellos buscan, y las consecuentes ayudas para la salvación, de la cual Él
hizo a la Iglesia la dispensadora y, por decirlo así, la constante guardiana y
promotora de Su redención entre las naciones. Entonces, de hecho, “Ellos
derramarán aguas de gozo de las fuentes del Salvador”, Sus maravillosos
Sacramentos, por los cuales Sus fieles almas tienen sus pecados completamente
emitidos, y son restaurados a la amistad de Dios, son nutridos y fortalecidos
por el Pan celestial, y armados con las ayudas más poderosas para su eterna
salvación. Que el Dios de la paz, el Dios de toda consolación, en Su infinita
ternura, enriquezca y llene con todas estas bendiciones aquellos que
verdaderamente anhelan de ellos.
39. Nos
deseamos dirigir nuestra exhortación y nuestros deseos en una manera especial a
aquellos que son ministros de religión en sus respectivas comunidades. Son
hombres que por su mismo cargo prevalecen en su aprendizaje y autoridad, y que
tienen en el corazón la gloria de Dios y la salvación de las almas. Que sean
los primeros en someterse alegremente a la divina llamada y a obedecerla, y
proporcionar un glorioso ejemplo a otros. Ciertamente, con una alegría
superior, su Madre, la Iglesia, dará la bienvenida y acariciará con todo su
amor y cuidado a aquellos que por la fuerza de sus generosas almas ha, entre
muchas pruebas y dificultades, llevado de vuelta a su seno. No pueden las
palabras expresar el reconocimiento que este devoto coraje ganará para ellos
desde las asambleas de los hermanos en todo el mundo Católico, como tampoco
pueden expresar la esperanza y confianza que se merecerán ante Cristo como su
Juez, o que recompensa conseguirán obtener de Él en el Reino de los Cielos¡ Y
Nos continuaremos, de toda manera legal, promoviendo su reconciliación con la
Iglesia en la cual los individuos y las masas, como ardientemente deseamos,
encontrarán tanto para imitar. Mientras tanto, por la tierna misericordia del
Señor nuestro Dios, pedimos y rogamos a todos a lugar fielmente para seguir en
el camino de la divina gracia y verdad.
40. Nos declaramos que
estas letras y todas las cosas contenidas en ellas no deberán ser en ningún
momento impugnadas u objetas por razón de culpa o cualquier otro defecto
cualquiera de subrepio u obrepio de nuestra intención,
pero son y serán siempre válidas y en vigor y serán inviolablemente observadas
tanto jurídicamente como de otras maneras, por todos aquellos de cualquier
rango y preeminencia, declarando nulo y sin efecto cualquier cosa que, en estas
materias, puedan pasar a ser contrariamente intentadas, ya sea voluntaria o
involuntariamente, por persona cualesquiera, autoridad o pretexto el que sea.
41.Nos
mandamos que sean dadas copias de estas cartas, incluso impresas, siempre que
estén firmados por un notario y sellados por una persona constituida en
dignidad eclesiástica, la misma credibilidad que se le daría a la expresión de
nuestra voluntad con la presentación de estos presentes.
Dado en Roma, en la
Basílica de San Pedro, en el año de la Encarnación de Nuestro Señor mil
ochocientos noventa y seis, en los Idus de Septiembre, en el diecinueve año de
nuestro pontificado.
Leo PP.XIII