NDB: Reproducimos sólo algunos extractos de este importante artículo, respecto al tema del matrimonio católico. Todos los católicos nos debemos ceñir a la enseñanza tradicional de la Iglesia Católica respecto al tema, es decir; al Antiguo Código de Derecho Canónico (1917), a las enseñanzas de los papas León XIII, Pío XI y Pío XII, y al catecismo de la doctrina cristiana de San Pío X.
Realizar explicaciones o interpretaciones basadas en el Nuevo Código promulgado por Juan Pablo II, aparte de inútil, confunde a las almas respecto a la verdadera definición del Matrimonio Católico.
El artículo referido versa sobre la validez y licitud del Nuevo Código de Derecho Canónico (1983), en general y en lo particular respecto al nuevo concepto de matrimonio modernista.
Uno de los errores, muy probablemente planeados por la nueva FSSPX, fue no separarse de este código nuevo, impregnado de modernismo para que poco a poco los nuevos sacerdotes ahí formados, no reconocieran las diferencias importantísimas entre uno y otro. Si rechazaran el nuevo código rechazarían cualquier intromisión de los modernistas en esta materia.
Uno de los errores, muy probablemente planeados por la nueva FSSPX, fue no separarse de este código nuevo, impregnado de modernismo para que poco a poco los nuevos sacerdotes ahí formados, no reconocieran las diferencias importantísimas entre uno y otro. Si rechazaran el nuevo código rechazarían cualquier intromisión de los modernistas en esta materia.
“Mientras las autoridades romanas actuales estén
imbuidas del ecumenismo y del modernismo y que el
conjunto de sus precisiones y el nuevo derecho canónico
estén influenciados por estos falsos principios, será
preciso instituir autoridades de suplencia, guardando
fielmente los principios católicos de la Tradición católica
y del Derecho canónico. Es el único medio de permanecer
fieles a Nuestro Señor Jesucristo, a los Apóstoles y al
depósito de la fe transmitida a sus sucesores que
permanecieron fieles hasta el Vaticano II.” (Mons.
Lefevre, carta al P. Schmidberger de 15/01/91)
...los
cánones del nuevo Código, incompatibles con la doctrina de la
Iglesia, no tienen valor jurídico.
El
error no tiene derecho a la existencia, el derecho divino está por
encima del derecho meramente eclesiástico, el magisterio de hoy no
puede contradecir el de ayer.
“Toda
ley se ordena a la común salvación de los hombres, y de esta
ordenación recibe su fuerza y su carácter de verdadera ley; en la
medida en que se aparta de esta finalidad, pierde fuerza
obligatoria”(S. T. I-II, q. 96, a. 6).
Los
canonistas afirman unánimemente que la ley cesa “ab intrinseco”,
de manera absoluta, cuando cesa su fin adecuado. Porque la ley debe
ser útil al bien común, no nociva; cuando ella se vuelve contraria
al fin, se hace nociva; por lo tanto cesa automáticamente. Ahora,
las leyes incompatibles con la doctrina de la Iglesia, son contrarias
a su finalidad, el bien de las almas. Por tanto son nocivas, y cesan
de obligar.
Sobre
esos cánones del nuevo Código, incompatibles con la tradición, hay
un consenso en los medios Tradicionalistas, de que ellos no obligan.
Esa era la opinión de Monseñor Antonio de Castro Mayer y Monseñor
Marcel Lefebvre, la opinión de la Fraternidad San Pío X. El P.
Coache va más lejos, afirmando que todo el nuevo Código no obliga...
...no
se trata de una afirmación arbitraria ni forzada. Sino que es el
propio Papa que promulgó el Código, Juan Pablo II, quien lo dice en
la Constitución Apostólica de Promulgación del Código de Derecho
Canónico, del 25 de enero de 1983:
El
Código, no sólo por su contenido, sino por su génesis, lleva la
inspiración de ese Concilio
(...)
El Código es un instrumento que se ajusta perfectamente a la
naturaleza de la Iglesia, sobre todo tal como la propone el
magisterio del Concilio Vaticano II, visto en su conjunto, y de modo
especial su doctrina eclesiológica. Es más, en cierto modo, este
nuevo Código puede considerarse como un gran esfuerzo para traducir
a lenguaje canónico esa misma doctrina, es decir, la eclesiología
del Concilio”...