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lunes, 24 de abril de 2023

¿Cuándo puede el Sacramento de la Confirmación ser realizado por un sacerdote como ministro extraordinario?

 



Es un tema muy importante. Es el momento adecuado para abordar de una vez por todas este tema que ha sido descuidado durante mucho tiempo. Nuestros fieles necesitan el Sacramento de la Confirmación, necesitamos fortalecer el ejército de Cristo y hacer soldados para librar esta lucha a muerte, la más grande en la historia de la Iglesia Católica contra el espíritu diabólico del Vaticano II.

Esperamos que esta breve publicación responda a aquellos laicos que puedan estar confundidos. Sabemos que muchos sacerdotes y fieles tienen escrúpulos en este tema. Esta lucha se libra a nivel de principios, por lo que este tema también debe resolverse a ese nivel, independientemente de los sentimientos y opiniones que muchos de ellos puedan tener. Entonces, el Sacramento de la Confirmación  sería un enorme beneficio para la lucha.

Según nuestra investigación, la respuesta a esas publicaciones de Dylan debe ser la siguiente:

Según el Derecho Canónico de 1917 (CIC 781-1, CIC 782-2), Ministro extraordinario de la Confirmación es todo sacerdote autorizado por indulto especial procedente de la Santa Sede, o también como derecho general cuando es para la salvación de almas (Salus animarum).

Entonces, los sacerdotes podemos realizar las confirmaciones en los siguientes casos, casos que de hecho están desbloqueados por el Papa:

1º Por delegación dada por un Obispo con jurisdicción.

2º Como indulto concedido por el Papa.

         AA 38-349. Decreto de Pío XII. Spiritus Sanctus Munera, 14 de septiembre de 1946: “Se concede al presbítero la facultad de administrar a una persona en peligro de muerte, cuando el obispo diocesano esté impedido para efectuar la confirmación, y cuando no haya otro obispo que pueda sustituirlo sin inconveniente grave.”

3.º Estatutariamente como cuando la Confirmación deba hacerse antes de una ceremonia de matrimonio cuando alguno de los cónyuges aún no haya sido confirmado.

CIC 1021-2 “La Confirmación debe recibirse antes del matrimonio si no hay inconveniente grave”

4º Por la Ley suprema y el derecho general CASO por CASO para “la salvación de las almas” (SALUS ANIMARUM). Situación que “desbloquea” la capacidad de un sacerdote para realizar una confirmación en un caso específico.

 Un caso similar es el del mons. Lefebvre cuando sí consagró obispos allá por 1988. Aunque no es exactamente el mismo caso, lo que queremos subrayar es que en circunstancias ordinarias necesitaba el permiso del Papa para desbloquear su poder para consagrar obispos . Sin embargo, invocó la Ley más alta (Salus animarum) para desbloquear sus poderes episcopales y luego realizar un acto que llamó: "operación de supervivencia".

También podemos decir sin duda que la mayoría de nuestros fieles necesitan la Confirmación como una gracia de supervivencia más necesaria para combatir como soldados al enemigo en la mayor de las peligrosas circunstancias que son las de hoy. La fuerza de los apóstoles después de Pentecostés es la misma fuerza que necesitamos recibir hoy para practicar, defender y profesar nuestra Fe Católica.

Es un gran error decir que la Confirmación no es necesaria para la salvación. De hecho, la forma ordinaria que Dios ha querido para nosotros para trabajar nuestra salvación es nuestra constante santificación, de hecho, no hay salvación sin santificación.

 Precisamente, el Sacramento de la Confirmación, la plenitud del Espíritu Santo y sus Dones, especialmente el don de la Fortaleza, fue instituido para obrar nuestra santificación en medio de los peligros.

“Deben tomarse todas las medidas para que al menos cada 5 años se administre a los fieles el sacramento de la confirmación” (CIC 785-3). “La (confirmación) debe recibirse a su debido tiempo” (CIC 787).

Si nosotros sacerdotes en un caso específico invocamos la Ley suprema (Salus Animarum), entonces nuestro poder de confirmar se “desbloquea” automáticamente y asegura que el sacramento sea lícito y válido. Más que eso, incluso realizar esa Confirmación en ese caso será moralmente obligatorio como la necesidad existente de proporcionar la gracia para la salvación que esa alma específica necesita. Cuando por cualquier motivo no se dispone de un obispo o no podemos en conciencia acudir a él para hacer soldados para el ejército, debe intervenir el sacerdote y tomar como deber el fortalecimiento del rebaño.

Un punto clave en la solución de este problema es el hecho de que este poder desbloqueado se otorga al sacerdote en un evento CASO POR CASO, según las circunstancias dadas. Cuando un sacerdote administra la Confirmación en las presentes circunstancias, no lo hace como un poder desbloqueado permanente. Cuando invoca el SALUS ANIMARUM es solo cuando recibe un poder desbloqueado (CASO POR CASO).

(Revisado por 2 sacerdotes de la Resistencia)