Traducir

lunes, 14 de marzo de 2022

RESPECTO AL PECADO DEL ABORTO: PAPA PIO XII



FUENTE 

Velar con solicitud sobre aquella cuna silenciosa y obscura donde Dios infunde al germen dado por los padres un alma inmortal, para prodigar vuestros cuidados a la madre y preparar un nacimiento feliz al niño que ella lleva en sí: he ahí, amadas hijas, el objeto de vuestra profesión, el secreto de su grandeza y de su belleza. [Tomado de: DISCURSO DEL PAPA PÍO XII AL CONGRESO DE LA UNIÓN CATÓLICA ITALIANA DE OBSTÉTRICAS CON LA COLABORACIÓN DE LA FEDERACIÓN NACIONALDE COLEGIOS DE COMADRONAS CATÓLICA]

Cuando se piensa en esta admirabe colaboración de los padres, de la Naturaleza y de Dios, de la cual viene a la luz un nuevo ser humano a imagen y semejanza del Creador (cf. Gén., 1, 26-27), ¿cómo podría no apreciarse en su justo valor el concurso precioso que vosotras aportáis a tal obra? La heroica madre de los Macabeos advertía a sus hijos: «Yo no sé de qué modo habéis tomado el ser en mi seno; yo no os he dado el espíritu y la vida, ni he compuesto el organismo de ninguno de vosotros. Así, pues, es el Creador del Universo el que ha formado al hombre en su nacimiento» (II Mac., 7, 22)

Además, todo ser humano, aunque sea el niño en el seno materno, recibe derecho a la vida inmediatamente de Dios, no de los padres, ni de clase alguna de la sociedad o autoridad humana.

Por eso no hay ningún hombre, ninguna autoridad humana, ninguna ciencia, ninguna «indicación» médica, eugenésica, social, económica, moral, que pueda exhibir o dar un título jurídico válido para una disposición deliberada directa sobre una vida humana inocente; es decir, una disposición que mire a su destrucción, bien sea como fin, bien como medio para otro fin que acaso de por sí no sea en modo alguno ilícito.

Así, por ejemplo, salvar la vida de la madre es un nobilísimo fin; pero la muerte directa del niño como medio para este fin no es lícita. La destrucción directa de la llamada «vida sin valor», nacida o todavía sin nacer, que se practicó pocos años hace, en gran escala, no se puede en modo alguno justificar.

Por eso, cuando esta práctica comenzó, la Iglesia declaró formalmente que era contrario al derecho natural y divino positivo, y por lo tanto ilícito matar, aunque fuera por orden de la autoridad pública, a aquellos que, aunque inocentes, a consecuencia de taras físicas o psíquicas, no son útiles a la nación, sino más bien resultan cargas para ella (Decr. S. Off. 2 dic. 1940; AAS, val. 32, 1940, páginas 553-554).

La vida de un inocente es intangible y cualquier atentado o agresión directa contra ella es la violación de una de las leyes fundamentales, sin las que no es posible una segura convivencia humana.