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lunes, 13 de enero de 2020

EL NUEVO RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL NO ES VÁLIDO

Como consecuencia es forzoso concluir que el nuevo Rito de Consagración Episcopal, conferido con la nueva forma sacramental promulgada por Pablo VI en 1968, NO es válido. 


 A. Principios generales
 (1) Cada sacramento tiene una forma (fórmula esencial) que produce su efecto sacramental. Cuando se introduce un cambio sustancial de significado en la forma sacramental a través de la corrupción u omisión de palabras esenciales, el sacramento deja de ser válido (= no "funciona" ni produce el efecto sacramental).

 (2) Las formas sacramentales aprobadas para su uso en los Ritos Orientales de la Iglesia Católica a veces son diferentes en términos de redacción que las formas de Rito Latino. Sin embargo, son iguales en sustancia y son válidos. 

(3) Pío XII declaró que la forma de las órdenes sagradas (es decir, para el diaconado, el sacerdocio y el episcopado) debe significar unívocamente (= sin ambigüedades) los siguientes dos efectos sacramentales: el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo. 

(4) Para poder transmitir el Episcopado Pío XII designó, como la forma sacramental, una oración en el Rito tradicional de la Consagración Episcopal para éste propósito la cuál expresa, inequívocamente, tanto el poder del Orden que recibe un obispo como la gracia del Espíritu Santo. 

Prefacio usado en el Rito Romano de la Consagración Episcopal: "Completa en tu sacerdote la plenitud de Tu ministerio y, adornado con la vestimenta de toda gloria, santifícalo con el rocío de la unción celestial”. (Comple in sacerdote tuo ministerii tui summam, et ornamentis totius glorificationis instructum coelestis unguenti rore sanctifica). 

Esta forma tradicional significa, unívocamente, los efectos sacramentales de la siguiente manera: 

(1) “La plenitud de Tu ministerio”, “vestimenta de toda gloria” = poder de la Orden del episcopado.

(2) “El rocío de la unción celestial” = gracia del Espíritu Santo. 

B. La nueva fórmula de Consagración Episcopal Prefacio del nuevo Rito de Consagración Episcopal: 

“Así que ahora derrama sobre este elegido ese poder que proviene de Tí, el Espíritu gobernante que le diste a Tu amado Hijo Jesucristo, el Espíritu dado por Él a los santos apóstoles, quienes fundaron la Iglesia en cada lugar para ser Tu templo por la incesante gloria y alabanza de Tu nombre". 

 (1) La nueva forma de consagración episcopal que promulgó Pablo VI no parece especificar el poder de la Orden supuestamente conferida. ¿Es capaz el nuevo Rito de conferir el Episcopado? Para responder a esta pregunta, aplicaremos los principios anteriores. 

(2) La forma corta de Pablo VI para la consagración Episcopal no es idéntica a las largas formas del Rito Oriental, y a diferencia de ellas, ésta no menciona los poderes sacramentales propios de un obispo. Las oraciones del rito oriental a las que se asemeja más el prefacio de la consagración de Pablo VI son las oraciones NO sacramentales y que son usadas sólo para las instalaciones de los patriarcas maronitas y sirios una vez que ya son obispos. Por ésta razón uno no puede argumentar que la forma de Pablo VI está en uso en ritos orientales válidos. 

(3) Varios textos antiguos (Hipólito, las Constituciones Apostólicas, el Testamento de Nuestro Señor) que comparten algunos elementos comunes con el Prefacio de consagración de Pablo VI han sido "reconstruidos", son de dudosa procedencia, pueden no representar el uso litúrgico real, etc. No hay evidencia de que fueron aceptados y utilizados por la Iglesia. Por lo tanto, no proporcionan en nada evidencia confiable para apoyar en algo la validez de la forma de Pablo VI. 

(4) El problema clave en la nueva forma gira en torno al término “Espíritu gobernante” (Spiritus principalis en latín). Dom Bernard Botte, el creador principal del nuevo rito sostuvo que, para el cristiano del siglo III, el Espíritu gobernante connotaba el episcopado, porque los obispos tienen "el espíritu de autoridad" como "gobernantes de la Iglesia". “Spiritus principalis” para él significaría "el don de un Espíritu propio de un líder”. 

(5) Esta explicación es falsa. Los Padres de la Iglesia, los tratados dogmáticos, así como las ceremonias de investidura no sacramental del Rito Oriental revelan que, entre una docena de significados diferentes y, a veces, contradictorios, las palabras “Espíritu gobernante” no significa específicamente ni el episcopado en general ni tampoco la plenitud de las Órdenes sagradas que posee el obispo. 

(6) Vemos aquí nuevamente a un típico modernista usar de su arma favorita para destruir el contenido de algo: el lenguaje ambiguo ecumenista que desea agradar al mismo tiempo a católicos y a NO católicos. 

(7) La nueva forma de Consagración Episcopal NO cumple con las dos condiciones necesarias que para su validez que estableció Pío XII: 

 (a) El término “Espíritu gobernante” es capaz de significar muchas cosas y personas diferentes, no significa unívocamente el efecto sacramental. 

 (b) Carece de cualquier término que pueda llegar a connotar unívocamente el poder del Orden que posee un obispo ya sea la “plenitud del sacerdocio de Cristo en el oficio y orden episcopal”, o “la plenitud o totalidad del ministerio sacerdotal”. 

(8) Por estas razones, se debe concluir sin ninguna duda de que la nueva forma constituye un cambio sustancial en el significado de la forma sacramental para conferir el Episcopado. 

(9) Un cambio sustancial en el significado de una forma sacramental hace que un sacramento sea inválido. 

C. Conclusión: 
Como consecuencia es forzoso concluir que el nuevo Rito de Consagración Episcopal, conferido con la nueva forma sacramental promulgada por Pablo VI en 1968, NO es válido. 

La villana malicia comunista se vuelve a repetir una vez más, pero esta vez golpeando a lo más sagrado de la Iglesia católica: El Sacerdocio de Nuestro Señor Jesucristo. 

Se han cumplido una vez más las directivas de Lenin : “Guardemos la apariencia, pero vaciemos su sustancia”. Sin sacramento Episcopal no hay Obispos. Sin Obispos no hay sacerdotes. Sin sacerdotes no hay sacramentos. Estas son las trágicas consecuencias de la modificación esencial del Sacramento Episcopal. 

Aquí es donde se ve nuevamente la gran figura de Mons. Marcel Lefebvre al oponerse completamente a los “Ritos” modernistas promulgados por Paulo VI, preservando y transmitiendo al mismo tiempo el sacerdocio católico en toda su realidad sacramental y doctrinal.

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