CANON 2372 CIC 1917
CAEN IPSO FACTO EN LA PENA DE SUSPENSIÓN A DIVINIIS, RESERVADA A LA SEDE APOSTÓLICA, LOS QUE TIENEN LA OSADÍA DE RECIBIR ORDENES DE MANOS DE UN EXCOMULGADO O SUSPENSO O ENTREDICHO DESPUÉS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA O DECLARATORIA, O DE UN APOSTATA, HEREJE O CISMÁTICO NOTORIO"