Como hemos indicado más arriba, los principales son tres: la contumelia, la burla y la maldición. Vamos a examinarlos brevemente.
A) La contumelia
Expondremos su noción, malicia y obligación de repararla. Al final diremos dos palabras sobre el perdón de las injurias.
1. Noción . Se entiende por contumelia la injusta lesión del honor causada al prójimo en su misma presencia. Ésta presencia puede ser física o moral (v.gr., su imagen o representante).
Se distingue de la detracción, murmuración o calumnia en que éstas atentan contra la fama del prójimo ausente, mientras que la contumelia lesiona el honor del prójimo presente.
La contumelia — llamada también insulto o injuria al prójimo — puede ser verbal o real, según se haga con palabras o con signos equivalentes (v.gr., por gestos despectivos, una bofetada, rompiendo su estatua o fotografía, etc.). Suele provenir de la ira (11-11,72,4).
2. Malicia. Vamos a precisarla en la siguiente
Conclusión: La contumelia es, de suyo, pecado mortal contra la justicia; pero a veces puede no pasar de pecado venial.
1. Consta claramente la injusticia grave: a) Por la Sagrada Escritura . He aquí algunos textos inequívocos:
«Todo el que se irrita contra su hermano será reo de juicio; el que le dijere ‘raca’ será reo ante el sanedrín, y el que le dijere ‘loco’ será reo de la gehenna de fuego» (Mt 5,22).
San Pablo incluye a «los ultrajadores» entre los pecadores a quienes Dios entregó a su «reprobo sentir», y dice de ellos que son «dignos de muerte» (Rom 1,28-32).
b) Por la razón teológica. Todo hombre tiene derecho estricto a su propio honor, que es un bien más excelente que las mismas riquezas. Luego, así como el que roba el dinero ajeno comete una injusticia, con mayor motivo incurre en ella el que viola el honor del prójimo.
La contumelia con frecuencia lleva anejas otras malicias, además de la injusticia. Y así, quebranta la piedad si injuria a los padres; la religión, si es contra Dios o sus ministros, etc. A veces produce escándalo, disensiones, etc., contra la caridad fraterna.
2. Sin embargo, la contumelia puede ser simplemente pecado venial:
a) Por imperfección del acto, o sea por falta de la suficiente advertencia o consentimiento.
b) Por parvedad de materia (v.gr., una ligera burla o palabra malsonante).
c) Por falta de intención de injuriar gravemente (v.gr., cuando se dice en broma o no muy en serio: «eres un asno»).
d) Por la condición del que habla o escucha (v.gr., entre verduleras o gentes de baja educación no suelen considerarse injurias graves los insultos o frases soeces que se intercambian con frecuencia). Tampoco suelen ser graves las injurias de los padres a los hijos, de los maestros a sus discípulos, etc., que tienen por objeto su corrección o enmienda.
819. 3. Obligación de repararla. Como injusticia que es, la contumelia induce obligación de reparar el honor ultrajado, de manera semejante a lo que ya hemos dicho al hablar de la detracción.
Nótese que, cuando la injuria fue pública (v.gr., en presencia de testigos, por la prensa, etc.), debe repararse en la misma forma, ya que de otro modo no quedaría restablecida la igualdad que reclama la justicia entre la ofensa y su reparación.
La simple petición de perdón constituye suficiente reparación de cualquier dase de injuria o contumelia.