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lunes, 17 de mayo de 2021

¿SON VÁLIDOS LOS SACRAMENTOS DEL VATICANO II?

 

“No se pueden cambiar los sacramentos instituidos por Jesucristo, no se cambia la verdad revelada de una vez por todas” (Mons. Lefebvre. Carta abierta p. 4)

Todo católico está obligado a preguntarse si son válidos los nuevos sacramentos promulgados por el Papa Pablo VI hace 50 años, ya que todos ellos sufrieron cambios graves. Para que un sacramento sea válido tanto, la materia, la forma, la intención y el ministro del sacramento deben ser también válidos. Analicemos uno a uno los 7 sacramentos:


1.- EL BAUTISMO

El nuevo rito del bautismo fue promulgado el 15 de mayo de 1969. Las preguntas: “¿Renunciáis a Satanás?” y “¿Creéis…?” se dirigen ahora a los “padres y padrinos”; ya no son dirigidas hacia el candidato para el bautismo. En el nuevo rito, al candidato para el bautismo ya ni siquiera se le pregunta si él cree. En el nuevo rito, el recién bautizado ya no recibe la vela encendida, símbolo de la fe, sino que se le da a un padre o padrino. Tampoco recibe la prenda blanca, símbolo de la gracia y de estar limpia del pecado, especialmente del pecado original.  Además, ¡en el nuevo rito del bautismo de Pablo VI se omiten todos los exorcismos! Preparación tradicional milenaria para poder recibir al huésped divino en el alma por la gracia. 

“El bautismo se manifiesta ahora simplemente como un sacramento que nos une a Dios o más bien nos hace adherir a la comunidad cristiana.” (Mons. Lefebvre. Carta abierta, p. 25). 

Conclusión: Mientras se vierta el agua bautismal y simultáneamente se diga la forma esencial ―“Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” con la intención de hacer lo que la Iglesia hace, esto es suficiente para que el bautismo sea válido. Sin embargo las omisiones que el nuevo rito hace de las rúbricas del rito tradicional del bautismo revelan un cambio doctrinal grave en el concepto católico del Bautismo.

2.-LA CONFIRMACIÓN

El nuevo rito del sacramento de la Confirmación fue promulgado el 15 de agosto de 1971. La forma y la materia que tradicionalmente se usaban para conferir éste sacramento han sido cambiadas.
La forma tradicional del sacramento de la Confirmación es la siguiente:

→ “Yo te signo con la señal de la cruz, y te confirmo con el crisma de la salvación, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén”.


La nueva forma en el nuevo rito para el sacramento de la Confirmación es la siguiente:

→ “Recibe el sello del don del Espíritu Santo”.
Esta nueva forma es la usada en los ritos orientales. 


Tradicionalmente la mayoría de los teólogos consideran como materia próxima de la confirmación la imposición de las manos junto con el signo y la unción en la frente. Se considera como materia remota al Santo Crisma de aceite de olivo junto con el bálsamo consagrado por el obispo. En el nuevo rito de la Confirmación de Pablo VI, ¡la imposición de las manos se ha suprimido, y se permite que otros aceites vegetales reemplacen al aceite de oliva, y que otras especias puedan ser usada en vez del bálsamo!
 La Tradición apostólica siempre consideró que la decisión del uso de aceite de olivo viene de Nuestro Señor Jesucristo mismo. Además, la imposición de las manos estuvo desde la era apostólica presente en la Confirmación (véase Hechos 8, 17; Hechos 19, 6). Pero en el nuevo rito de la confirmación no hay imposición de las manos. Ella ha sido abolida. Inclusive en el rito oriental de la Confirmación, cuando el obispo pronuncia la forma, él impone sus manos, completando así, por su acción, las palabras de la forma.
Además, el nuevo concepto que se tiene del sacramento de la Confirmación hoy en día difiere substancialmente del concepto católico tradicional. Hoy se enseña que es el sacramento que reafirma nuestra fe. Pero la enseñanza católica siempre dijo que el sacramento de la Confirmación es para recibir la plenitud del Espíritu Santo, especialmente el don de Fortaleza.

“El sacramento de la confirmación se maneja igualmente mal. Una fórmula corriente hoy es: “Te signo con la cruz y recibe el Espíritu Santo” pero el ministro no precisa entonces cuál es la gracia especial del sacramento por el cual se da el Espíritu Santo, de modo que el sacramento no es válido” (Mons. Lefebvre. Carta abierta, p. 20). 


Conclusión: Teniendo en cuenta los cambios que se han hecho en el nuevo rito de Confirmación tanto en la materia, como en la forma, y en la intención, es ineludible concluir que este nuevo “sacramento” es altamente dudoso.


3.- LA CONFESIÓN

El nombre tradicional de “sacramento de la penitencia” ha sido reemplazado por el nombre de “celebración de la reconciliación”. El nuevo rito de la penitencia o confesión fue promulgado por Pablo VI el 2 de diciembre de 1973.


La forma esencial tradicional, necesaria para que un sacerdote válidamente ordenado pueda absolver, son las siguientes palabras:“Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (Concilio de Florencia, Exultate Deo, Denzinger 696).


Esta forma esencial no ha sido cambiada de manera oficial en el nuevo rito de la confesión. Sin embargo algunos sacerdotes por “iniciativa” propia o de sus obispos, ya no usan esas palabras sino que usan nuevas formas tal como: “Yo te libro de toda atadura de pecado a la que estés sometido”, “Ve en paz tus pecados son perdonados”, etc. Fórmulas innovadoras podrías causar invalidez en el Sacramento.
Es necesario también verificar que el sacerdote que nos va a confesar no sea un sacerdote dudoso (leer más adelante las condiciones para que un sacerdote sea válido.)

“Es imposible justificar esas ceremonias de “reconciliación” explicando que !a disciplina eclesiástica se ha hecho más flexible y que se adaptó a las exigencias del mundo moderno. Ésta no es una cuestión de disciplina.” (Mons. Lefebvre. Carta abierta p. 28). 


Conclusión: El nuevo rito de la confesión es válido siempre y cuando el sacerdote haya sido ordenado bajo el rito tradicional por un obispo consagrado en el rito tradicional y que además se adhiera a las palabras “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.


4.- LA COMUNION

Debido a que la Misa Novus Ordo de Paulo VI promulgada en 1969 es altamente dudosa en su validez (por causa de la alteración de la fórmula de consagración del vino, por la intención viciada especialmente en el ofertorio, por la supresión sistemática de oraciones que “ofendían” a los no-católicos y debido a que el ministro podría no ser sacerdote), por lo tanto es también altamente dudosa  la presencia real de Cristo bajos las especies sagradas.

“El Santo Sacrificio de la misa, profanado como esta, ya no difunde la gracia, ya no la acuerda. El desprecio por la presencia real de Cristo en la Eucaristía es el hecho más flagrante por el cual se expresa el nuevo espíritu, que ya no es católico…Si la Eucaristía es sólo un símbolo que materializa el simple recuerdo de un hecho pasado, la presencia espiritual de Nuestro Señor, es lógico que uno se preocupe poco por las migajas que puedan caer al suelo.” (Mons. Lefebvre. (Carta abierta p. 14)


5.- LA EXTREMAUNCIÓN

El nuevo rito de la extremaunción fue promulgado el 30 de noviembre de 1972. El nuevo rito de la extremaunción ahora se le llama la “unción de los enfermos”, ahora se le administra a las personas que están seriamente enfermas. Ya se evita el término “en peligro de muerte” que siempre fue la condición esencial para poder administrar el rito tradicional de la extremaunción. El nuevo rito se dirige mucho más a la curación de la enfermedad que a la preparación para la hora de la muerte. La nueva bendición de los santos óleos hace énfasis a la recuperación física. Se suprimieron las oraciones para la expulsión de Satanás. Y ya no se invoca más a los ángeles, a los ángeles custodios, a la Madre de Dios, y a San José.


La forma tradicional de la extremaunción es:→ “Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto hayas pecado por (la vista, el oído, el olfato, el gusto, la lengua, el tacto, y por los malos pasos)”.


La nueva forma de la “Unción de los enfermos” es: → “Por esta santa unción y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Amén. De modo que cuando seas liberado de tus pecados Él pueda salvarte y en su bondad te levante.”


El nuevo rito se administra muchas veces a los enfermos y ancianos que no están en peligro de muerte. La nueva forma también es ambigua acerca de cuándo se concede el perdón de los pecados. La antigua forma indica claramente que por la unción el Señor perdona los pecados. La nueva forma menciona “cuando seas liberado de tus pecados”, significado indefinido del tiempo futuro.La materia en el nuevo rito también ha sido modificada. A lo largo de la historia de la Iglesia, la materia del sacramento de la extremaunción siempre ha sido el aceite de oliva. Sin embargo, en el nuevo rito, en lugar de aceite de oliva, se “permite” usar cualquier otro aceite vegetal. En lugar de seis unciones, sólo dos están prescritas. Según la mayoría de los teólogos, el uso de cualquier aceite que no sea de olivo, hace inválido al sacramento. Al no saber si la materia usada en la administración del nuevo rito es aceite de oliva, ello es suficiente motivo para considerarlo dudoso.


“(La extremaunción) Ya no es más el sacramento que prepara para el último momento, que borra los pecados antes de la muerte y que prepara para la unión definitiva con DIos”. (Mons. Lefebvre. Carta abierta p. 28).


Conclusión: El nuevo rito de la extremaunción es de muy dudosa validez debido a su dudosa  forma, materia, intención, y ministro.

6.- EL MATRIMONIO

El nuevo rito del matrimonio fue promulgado el 19 de marzo de 1969. En el nuevo rito de celebración del matrimonio casi todas las oraciones han sido cambiadas. En el rito tradicional del matrimonio estaba prescrita una lectura de Efesios (5, 22-23) que establece la subordinación de la mujer al marido. En el nuevo rito, se puede escoger de una selección de diez lecturas diferentes, ¡de las que una es el versículo de Efesios, pero la lectura omite específicamente los versículos que hablan sobre la subordinación de la mujer al marido!  En el interrogatorio de los novios acerca de su compromiso para llevar un verdadero matrimonio cristiano, no son interrogados por separado, sino juntos. La bendición nupcial ha sido cambiada; el texto ha sido alterado. El fin primordial del matrimonio católico siempre fueron la procreación y educación de los hijos. Pero ahora éste requerimiento esencial puesto por Jesucristo mismo como fin primordial del matrimonio, pasó a ser opcional en la definición nueva de matrimonio. También la intención de fidelidad hasta la muerte ya no se recuerda ni se exige como condición estrictamente necesaria para contraer matrimonio ya que descaradamente se han abierto las puerta al divorcio definitivo al “permitir” que se anulen sacrílegamente matrimonios válidos que sólo Dios puede separar. Este cambio en el concepto del matrimonio puede causar que este sacramento llegue a ser inválido si se llegara a excluir completamente la procreación de los hijos o la fidelidad entre los cónyuges hasta la muerte).
Esa intención viciada podría invalidar un matrimonio, sin embargo la forma y la materia del sacramento del matrimonio siguen siendo válidos ya que la materia son los contrayentes (hombre y mujer), y la forma es el acuerdo de ambos. 


“En su exhortación, el sacerdote de guarda bien de mencionar las obligaciones a que deben someterse los cónyuges por temor a presentar una imagen poco atractiva de la Iglesia y a veces por no chocar a los divorciados” (Mons. Lefebvre. Carta abierta. p. 27)


Conclusión: El nuevo rito del matrimonio es válido siempre y cuando no se excluyan de manera absoluta a los hijos, ni la fidelidad que se deben los contrayentes hasta la muerte. Sin embargo, un verdadero católico no debe casarse de acuerdo al nuevo rito debido al cambio doctrinal grave que pone en riesgo su fe, así como los bienes, el fundamento y el fin del matrimonio.

7.- EL ORDEN SACERDOTAL
El concepto de qué es y para qué existe un sacerdote ha cambiado radicalmente desde el Concilio Vaticano II. Este nuevo concepto sacerdotal se refleja en el nuevo rito de las sagradas órdenes (obispos, sacerdotes, diáconos) que fue “aprobado e impuesto” por Pablo VI el 18 de junio de 1968.


“Se ha eliminado [del nuevo rito de Pablo VI] toda oración en el rito tradicional [de ordenación] que afirmaba expresamente el papel esencial de un sacerdote como hombre ordenado para ofrecer el sacrificio propiciatorio por los vivos y los muertos. En la mayoría de los casos, estas fueron las precisas oraciones eliminadas por los reformadores protestantes, o si no exactamente las mismas, hay un claro paralelismo”[1].


El 30 de noviembre de 1947, el papa Pío XII publicó una constitución apostólica llamada Sacramentum ordinis. En esa constitución, el papa declaró ―por virtud de su suprema autoridad apostólica― cuáles son las palabras necesarias para que una ordenación sea válida para el sacerdocio. El Papa Pío XII lo explica así: “Después de invocar la Luz divina, con nuestra suprema autoridad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos:… que en la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio… La forma [de la ordenación] consta de las siguientes palabras del ‘Prefacio’ que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez:→ “Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio (presbyterii dignitatem); renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance, recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta, la severidad de las costumbres”[2].


Ahora leamos la nueva forma de ordenación sacerdotal:→ “Concede, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad. Alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres”.


La diferencia entre las dos formas está en que en el nuevo rito se ha omitido la palabra latina “ut” (que significa “para que”). Esta palabra es la que une la causa (sacerdocio) con el efecto a producir (poder y cargo sacerdotal). Este cambio no es para nada insignificante. En “Sacramentum ordinis”, Pío XII declara que cada palabra es esencial para la validez.
Sin embargo, hay un problema mucho mayor que demuestra que el nuevo rito es altamente dudoso. La intención necesaria para otorgar el sacerdocio católico tal y como siempre se entendió se ve gravemente afectada por la supresión de las ceremonias que circundan a la Ordenación sacerdotal. 


En su famosa bula, Apostolicae curae, del 13 de septiembre de 1896, el papa León XIII declaró solemnemente que las ordenaciones anglicanas son inválidas. Esto significa que la secta anglicana no tiene sacerdotes ni obispos válidos: “Por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas”[3].En esta declaración solemne, el Papa León XIII no estaba haciendo inválidas las ordenaciones anglicanas, sino más bien las estaba declarando inválidas debido a los defectos en el rito. Pero, ¿cuáles eran los defectos o problemas que León XIII veía en el rito anglicano que contribuían a su invalidez? He aquí sus palabras: “Cuando alguien hace un correcto y serio uso de la forma debida y de la materia requerida para efectuar o conferir el sacramento, por ese mismo hecho, se considera que él hace lo que la Iglesia hace. Sobre este principio se basa la doctrina de que un sacramento se confiere verdaderamente por el ministerio de un hereje con tal que se emplee el rito católico. Por otra parte, si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia, o condenado por la Iglesia, se rechaza por ese mismo hecho, lo que la Iglesia hace, y también se rechaza lo que por la institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento… esa nueva intención sería una intención tanto adversa como destructiva del sacramento”[4].


Aquí vemos al papa León XIII enseñando que si un ministro utiliza el rito católico en conferir el sacramento del orden, con la materia y forma correcta, por esa misma razón se considera que ha tenido la intención de hacer lo que la Iglesia hace (la intención de hacer lo que la Iglesia hace es necesaria para la validez de cualquier sacramento). Por otra parte, nos dice, que si se cambia el rito con la manifiesta intención de introducir un nuevo rito no aprobado por la Iglesia, y rechazando lo que la Iglesia hace, entonces esa intención no sería suficiente, sino que sería destructiva del sacramento.


¿Y cuáles son las cosas que describe el papa León XIII que demuestran la intención destructiva del rito anglicano de ordenación? El Papa León XIII, explica: “…que para todos sea suficiente este argumento: ellos han deliberadamente eliminado todo lo que referente a la dignidad y oficio del sacerdocio establecido por el rito católico. Por consiguiente, esta forma no puede considerarse apta o suficiente para el sacramento, puesto que omite lo que en esencia debe significar”[5]. “Estando plenamente conscientes de la conexión necesaria entre la fe y el culto, entre ‘la ley de la creencia y la ley de la oración’, bajo pretexto de regresar a la forma primitiva, ellos corrompieron en muchas maneras el orden litúrgico para acomodarlo a los errores de los reformadores. Por esta razón, en todo el ordinal, no sólo no hay ninguna mención clara del sacrificio, de la consagración, del sacerdotium [sacerdocio sacrificador], sino, como ya hemos declarado, todo rastro de estas cosas, que estaban en las oraciones del rito romano, aunque no las han rechazado por completo, fue deliberadamente eliminado y borrado…Por tanto, si adolece en su origen, es totalmente insuficiente para conferir las órdenes”[6].


Los motivos descritos arriba por el papa León XIII acerca de  porqué hay invalidez en el rito de ordenación anglicano ―la eliminación sistemática de toda referencia al sacrificio de la misa, la consagración y la mención del verdadero sacerdocio como sacrificador― son exactamente las cosas que ocurrieron en el nuevo rito de ordenación promulgado por Pablo VI. 
De hecho en el nuevo rito de la ordenación no hay ninguna oración obligatoria que deje claro que la esencia del sacerdocio católico es la investidura de los poderes para ofrecer el sacrificio de la misa y de absolver los pecados de los hombres, y que el sacramento imprime un carácter que diferencia a un sacerdote de un lego común, no sólo en grado, sino en esencia. No hay palabra en el rito nuevo de ordenación que sea incompatible con la creencia protestante.


Enumeramos ahora algunas de las oraciones y ceremonias específicas que establecen la verdadera naturaleza del sacerdocio en el rito tradicional y que han sido eliminadas específicamente en el nuevo rito de ordenación del Pablo VI:


1- En el rito tradicional, el obispo se dirige a los ordenandos y dice:→ “Porque es deber del sacerdote ofrecer el sacrificio, bendecir, dirigir, enseñar y bautizar”.

Esta admonición ha sido abolida.


2- El nuevo rito suprimió la siguiente afirmación no ecuménica:→ “Que os dignéis reconducir a todos los que se han desviado de la unidad de la Iglesia, y llevar a todos los creyentes a la luz del Evangelio”.


3- En el rito tradicional se dice después de la forma esencial→ “Que su misión sea cambiar con la bendición incorrupta, para el servicio del pueblo, el pan y el vino en el Cuerpo y Sangre de tu Hijo”.

Esta admonición ha sido abolida.


4- En el rito tradicional, el obispo entona a continuación el Veni Creator Spiritus mientras unge a cada sacerdote diciendo:→ “Dignaos, Señor, consagrar y santificar estas manos por esta unción y nuestra bendición. Que todo lo que bendigan sea bendito y que todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo”.

Esta oración ha sido abolida.


5- Poco después de esta oración en el rito tradicional, el obispo le dice a cada ordenando:→ “Recibid el poder de ofrecer sacrificios a Dios, y celebrar la misa, tanto para los vivos y los muertos, en el nombre de nuestro Señor”.Esta excepcionalmente importante oración ha sido eliminada en el nuevo rito.

6- Al final, cada nuevo sacerdote se arrodilla ante el obispo, que impone sus manos sobre la cabeza de cada uno diciendo:→ “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados; y a quienes se los retuviereis les será retenidos”.

Esta ceremonia y oración han sido abolidas.


7- Finalmente, antes de terminar la misa, el obispo imparte una bendición:→ “La bendición del Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros, y os bendecimos en el orden sacerdotal, permitiéndoos ofrecer sacrificios propiciatorios a Dios todopoderoso por los pecados del pueblo”.

Esta bendición ha sido abolida.


Conclusión: Es totalmente evidente, a partir de estos hechos, que en el nuevo rito de Paulo VI no hay intención de ordenar a verdaderos sacerdotes sacrificantes. Cada una de las referencias preceptivas para el verdadero sacrificio sacerdotal fueron abolidas deliberadamente, al igual que en el rito anglicano; el cual fue declarado inválido por el mismo papa León XIII. El nuevo rito de la ordenación eliminó específicamente el sacerdocio sacrificial. La intención manifiesta es contraria a la intención de la Iglesia y por ello hay motivos graves para dudar positivamente de la validez del nuevo rito de Ordenación sacerdotal de Paulo VI.


Michael Davies, en su libro “El Orden de Melquisedec”, p. 109 dice: “Las diferencias entre el rito católico de 1968 y del nuevo ordinal anglicano son tan mínimas que es difícil creer que no están destinadas para el mismo propósito… Se va a encontrar que toda fórmula imperativa, que pudiera interpretarse como un otorgamiento del poder específicamente sacerdotal negado a la totalidad de los fieles, ha sido cuidadosamente excluida del nuevo rito”. Es evidente y alarmante el paralelo con la reforma de Cranmer [la reforma anglicana]. 


Santo Tomás de Aquino dice: “… la intención es esencial para el sacramento. Por tanto, si se intentase con esta adición o sustracción realizar un rito distinto al reconocido por la Iglesia, parece que el sacramento no es válido, pues no parece tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia” ( Summa Teologica, Pt. III, q. 60, a. 8.)


La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, admitió que la teología católica del sacerdocio no se hizo explícita en el rito de 1968 [7].


El hecho es que el nuevo rito de Pablo VI es un rito totalmente nuevo, que rechaza lo que la Iglesia hace al rechazar lo que por institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento [el sacerdocio sacrificial], por lo que es evidente que la intención necesariamente manifestada por este rito es insuficiente, e incluso adversa y destructiva del sacramento del orden sacerdotal (León XIII). 


“¿Son válidas las ordenaciones por lo menos en parte? Aquí la duda es idéntica a la que se tiene respecto de los otros sacramentos…la intención (al ordenar) no es muy clara. ¿Se ordena al sacerdote para uso exclusivo de una clase social y ante todo para establecer la justicia, la fraternidad y la paz en un plano que, por lo demás, parece limitado al orden natural?  (Mons. Lefebvre. Carta abierta p.32)


Conclusión: El nuevo rito de ordenación sacerdotal es gravemente dudoso.
El nuevo rito de consagración Episcopal es también altamente dudoso.

Conclusión general con respecto a la validez:

Los nuevos Sacramentos de Paulo VII de Confirmación, Penitencia, Comunión, Extremaunción, y Orden Episcopal y sacerdotal son gravemente dudosos.

El bautismo es siempre válido.

El matrimonio es válido al menos que la intención con que se contrae las sagradas nupcias lo invalide.


El papa Inocencio XI, En su Decreto del Santo Oficio del 4 de marzo de 1679[8], condenó la idea de que los católicos pueden recibir sacramentos que sean “probables” o “dudosos”. Los sacramentos solo pueden recibirse cuando son válidos con certeza y sin sombra de duda positiva ya que son sacramentos de nuestra fe, y la fe es de las cosas más ciertas que existen debido a que la fe es de naturaleza divina.


Los enemigos llenos de astucia han colmado de oprobios y amarguras a la Iglesia, esposa del Cordero inmaculado y le han dado de beber ajenjo, y sobre sus bienes más sagrados han puesto sus manos criminales para realizar todos sus impíos designios. Allí, en el lugar sagrado donde está constituida la Sede del beatísimo Pedro y la Cátedra de la Verdad para iluminar a los pueblos, allí colocaron el trono de la abominación de su impiedad, para que, con el designio inicuo de herir al Pastor, se dispersen las ovejas” (Profecía del Papa León XIII sobre la futura apostasía en la Iglesia, 1888).

Notas:

[1] Michael Davies, La Orden de Melquisedec, Harrison, NY: Roman Catholic Books, 1993, p. 83.

[2] Denzinger, no. 2301.

[3] Denzinger, no.1966.

[4] Las grandes encíclicas de León XIII, p. 404.[5] Las grandes encíclicas de León XIII, p. 401.[6] Las grandes encíclicas de León XIII, p. 402.[7] Michael Davies, La Orden de Melchisedech, p. 22.[8] Denzinger, no.1151.