martes, 21 de enero de 2014

Los Católicos Cristeros (primera parte)

                                      LOS CATÓLICOS CRISTEROS


   A mediados del siglo  XIX, en la época del siempre publicitado Benito Juárez, con motivo de las llamadas “leyes de Reforma” se despojó a la Iglesia de todos sus bienes rústicos, se declaró la separación del Estado, se introdujo en nuestras leyes, tanto el matrimonio civil como el divorcio, se prohibió la enseñanza religiosa en las escuelas y se expulsó a todos los religiosos de sus  monasterios.
   Durante el prolongado régimen porfirista, el gobierno soslayó la aplicación de las leyes anticatólicas; pero mantuvo oficialmente su obligatoriedad y vigencia.
   Bajo la jefatura de Venustiano Carranza (1915-1920), el país volvió a sufrir una furiosa persecución en contra de la Iglesia Católica. El grupo en el poder, continuó imponiendo una política jacobina y marcadamente comunista. En la constitución de 1917 se estableció normativamente, que se prohibía el apostolado de los sacerdotes no mexicanos; adueñándose, además, el Estado, de todos los edificios religiosos.
   Carranza, se propuso subyugar a la Iglesia y, de ser posible, aniquilarla.
   En los años veinte, fueron cerradas muchas iglesias, por simple decisión gubernamental.
   Ante la crítica situación, el  Arzobispo Mora y del Río,  el 4 de febrero de 1926, declaró públicamente que no se podía reconocer lo decretado en los artículos 3, 5, 27 y 130 de la constitución política.
   Los católicos organizados, crearon la Liga Defensora de la Libertad Religiosa,  y publicaron un  folleto en el que se condenaba el Texto Constitucional.
   El Papa reinante Pío XI, escribió, al efecto, una carta pastoral en la que expresó que el gobierno mexicano había emitido tan injustas medidas gubernamentales, que  “no  merecen el nombre de leyes”.
   En cuanto sube al poder Plutarco Elías Calles (1924-1928), socialista, radical y masón, determinó hacer aplicación rigurosa  de las leyes anticlericales.
   El Episcopado Mexicano  estaba dividido.
   La gran mayoría de los obispos eran “conciliadores”, dispuestos a  pactar con el régimen con tal de llegar a un acuerdo que devolviese la libertad a la Iglesia.
   Había un grupo de prelados que constituían una facción diplomática-legalista, dirigida por el obispo de Tabasco, Pascual Díaz, así como por los ordinarios Ruiz y Flores, y Banegas y Galván, Vicepresidente del Comité Episcopal Mexicano y Obispo de Querétaro, respectivamente. Estos estaban alineados a la “estricta legalidad jurídica” y eran también muy del agrado del Cardenal Pietro Gasparri, secretario de Estado de Pío XI.
   Desde luego, también existía la facción  conservadora, llamada “radical”, integrada por un grupo reducido de obispos que enseguida se mencionan.
   Sin embargo, ante los acontecimientos, el poder civil tuvo una reacción tan drástica que “hizo vacilar la línea” conciliadora, y empujó a los prelados a adoptar contramedidas enérgicas.
   Llegado el verano de 1926, la situación se hizo insostenible y el Episcopado tomó la decisión extrema de suspender el culto, como una medida de presión a las autoridades políticas con el fin de exhibirlos como perseguidores de los católicos ante el pueblo y ante la opinión pública internacional.
   Se había llegado al límite de lo soportable. El pueblo se levantó en armas contra el ateísmo, el sectarismo y los atropellos; pero conviene puntualizar que lo que provocó la insurrección armada  de los católicos, no fue la persecución religiosa promovida por los revolucionarios, mismos que venían azotando a la nación desde hacía  ya mucho tiempo, sino la suspensión del culto público que     el episcopado ordenó el 24 de julio de 1926, junto con el cierre de las iglesias y la privación de los sacramentos.
   Los obispos declararon:
      “En la imposibilidad en que estamos de mantener el ejercicio del ministerio sacramental…, (y) habiendo consultado al Santo Padre, Su Santidad Pío XI, y obtenido su aprobación ordenamos que a partir del 31 de julio… se suspenda en todas las Iglesias de la República el culto público que requiera intervención del ministerio sacerdotal”.
   ¡Medida inaudita hasta entonces en la historia de la Iglesia!

Continuará en entradas subsecuentes...