miércoles, 8 de enero de 2020

Ordenaciones sacerdotales bajo condición INCOMPLETAS:



Recientemente ha sido notado, que tanto la nueva FSSPX como las congregaciones “indultadas” (Ecclesia Dei, Fraternidad San Pedro, IBP) rechazan  la necesidad imperiosa de la Ordenación bajo condición de los “sacerdotes” modernistas que quieren celebrar la Misa Tridentina o de aquellos que han sido ordenados por obispos del modernismo. Recientemente se ha publicado un breve sobre la muy conocida [y negada por los tradiliberales] fuerte sospecha de invalidez del nuevo rito de Ordenacion Episcopal.

Pero más vergonzante es, haber notado que al menos en la ordenacion sacerdotal bajo condición realizada por Monseñor Williamson al padre Armando Beltran en 2016 ha sido incompleta. Bajo el pretexto de apegarse al rito esencial que confiere validez, ha dejado de lado las prescripciones completas que marca el Pontifical Romano. Sólamente ha impuesto las manos y rezado el Prefacio.

(Nota:En el caso de la ordenación bajo condición del padre Benzi, pudo haber pasado lo mismo. Deberíamos de preguntar al p Cardozo que fué lo que observó.)

Su Santidad Pio XII en su Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, especifica:

Tandem quae supra de materia et forma declaravimus ac statuimus, nequaquam ita intelligere fas sit ut vel paulum negligere vel praetermittere liceat ceteros « Pontificalis Romani » ritus constitutos; quin immo iubemus ut omnia data praescripta ipsius « Pontificalis Romani » sancte serventur et perficiantur.

Con respecto a lo que anteriormente hemos declarado y establecido con respecto a la materia y la forma, de ninguna otra manera se ha de entender, sino que no se den permitido tener la negligencia en omitir, incluso en el más mínimo detalle el resto de la Ceremonia tal y «como en el Pontifical Romano» se prescribe. Por el contrario, ordenamos que todas las prescripciones establecidas "por el Pontifical Romano» se hagan y se observen religiosamente.

Es una obligación para nosotros como fieles denunciar los abusos en esta materia, por tratarse de un acto público que afecta a los fieles y a las prescripciones de la Iglesia. En este caso la denuncia es para el prelado inglés Monseñor Williamson, sobre ordenaciones sacerdotales bajo condición incompletas, sin respetar el Pontifical Romano. Tal parece que el mensaje entre lineas fuera: no es tan necesario estar seguros de que tales sacerdotes realmente lo sean, o quizá lo que importe es sólo hacer su propia voluntad en contra de las mismísimas prescripciones del Pontifical Romano.

En la Sesión XXIII del Concilio de Trento (15 de Julio de 1563, 1775 Dz 965 Can. 5) dice: ¨Si alguno dijere que la sagrada unción de que usa la Iglesia en la ordenación, no sólo no se requiere, sino que es despreciable y perniciosa, e igualmente las demás ceremonias, sea Anatema.¨

Es de saberse que en el Código de Derecho Canónico 1917 existe una sanción Eclesiástica vigente (Canon 1002) en contra de quienes mutilan los ritos preceptuados del Pontifical Romano. (Nota: El Código de 1982 no puede aceptarse como legislación católica ya que esta viciado y plagado de errores modernistas y su espíritu de anti-Iglesia).

El canon 1002 (CIC1917) reza lo siguiente: “En la colación de cualquier orden debe el Ministro observar con exactitud los ritos propios preceptuados en el Pontifical Romano, o en otros libros rituales aprobados por la Iglesia, ritos que por ninguna causa es licito omitir o alterar.”

La pena o sanción eclesiástica es la 2378, y reza lo siguiente: “Los clérigos mayores quienes durante el ministerio sagrado de los ritos y ceremonias prescritas por la Iglesia, sean gravemente negligentes y después de amonestados no se enmendaren, han de ser suspendidos de acuerdo a la gravedad de lo hecho”.

Es probable que el prelado inglés haga caso omiso de estas observaciones, al fin y al cabo los modernistas, que usurpan ahora la autoridad eclesiástica, le aplaudirían sus actos. Sin embargo sepan los católicos, que ciegamente lo siguen y defienden, cómo Monseñor Williamson está pisoteando las leyes eclesiásticas. Su proceder no se justifica de ninguna manera. Es un crimen bastante grave la omisión realizada. Dios lo ayude y deseamos y le pedimos se retracte, que obedezca y respete los Sacratísimos Sacramentos y leyes de la Iglesia y proceda completar la (las) ordenaciones condicionales gravemente incompletas que ha realizado, las cuáles deben considerarse ilícitas, e insuficientes para ejercer el sacerdocio.

Hay que mencionar que dentro de los Errores varios sobre materia moral decretados por el Santo Oficio durante el papado de Inocencio XI se encuentra el siguiente (Dz 1151): No es licito seguir en la administración de sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento  dejada la mas segura, a no ser que lo vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahi que solo no debe usarse de la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado.

Respecto a la omisión del rito completo de ordenación sacerdotal, Mons Williamson entre otras cosas importantes omite la unción de las manos. En el rito tradicional de ordenación católica, el obispo unge las manos de los nuevos sacerdotes enfatizando los pulgares y los dedos índices, que tocarán la sagrada hostia. Mientras unge a cada sacerdote, dice: “Dignaos, Señor, consagrar y santificar estas manos con esta unción y nuestra bendición". Luego el obispo hace la señal de la cruz sobre las manos de cada sacerdote y continúa: "Todo lo que ellos bendigan sea bendito, y todo lo que consagran sea consagrado y santificado en el nombre de Nuestro Señor Jesucristo ”.

¡Esta oración ha sido abolida del ordinal moderno! ¿Porque? Pues simplemente porque algo tan santo es incompatible con la visión del sacerdocio de la iglesia conciliar. El rito de ordenación moderno solo realiza la unción de las palmas con un Santo Crisma dudoso y sin hacer mención especial de los pulgares y los dedos índices, sin referencia a la necesitad de estar consagradas para poder consagrar.

Respecto a las infracciones flagrantes de Mons Williamson al Código de Derecho Canónico tenemos ya como antecedente escandaloso: la promoción de la lectura del Poema Hombre Dios de Valtorta. Para mayor información leer: