miércoles, 26 de mayo de 2021

La fama y el honor del prójimo (Manual de Teología Moral)

 



 

Fuente: Manual de Teología Moral para seglares R:P: Royo Marín OP

Sumario: Expondremos sus nociones, división y pecados opuestos.

800. 1. Nociones. Vamos a dar por separado la de

la fama y la del honor.

a) La fama. En general, se entiende por fama la opinión buena o mala que se tiene comúnmente de una persona. Si su conducta honrada e intachable aparece manifiesta ante los demás, adquiere ante ellos buena fama ; si, por el contrario, es del dominio público su conducta inmoral o escandalosa, adquiere mala fama. En su sentido propio, la fama verdadera es la buena.

 

El derecho a la buena fama es natura!  al hombre. Todo hombre tiene derecho natural a su buena fama, ya que nadie ha de ser considerado como malo mientras no se demuestre que lo es. De ahí que la injusta difamación del prójimo constituye un pecado contra la justicia estricta, que obliga, por consiguiente, a restituir.

 

b) El honor. Se entiende por honor el testimonio de la excelencia de alguien. Lo cual puede hacerse de tres maneras: o con palabraso con hechos (reverencias, inclinaciones, etc.), o con las cosas exteriores (obsequios, estatuas, dando su nombre a una calle, etc.). Ante Dios, que «escruta los corazones», es suficiente el testimonio de la conciencia; pero ante tos hombres se requieren los signos exteriores (II-11,103,1).

Nótese la diferencia entre el honor y la fama. El honor es una testificación de la excelencia ajena; la fama es la opinión pública de esa excelencia. K1 honor se exhibe al presente; la fama se refiere al ausente. El honor se quebranta por la contumelia, que consiste en la injuria verbal o real lanzada contra el prójimo en su misma presencia. La fama se quebranta principalmente con la calumnia y la detracción, que recaen de suyo sobre el prójimo ausente.


802. 3. Pecados opuestos. El siguiente cuadro esquemático muestra las distintas formas de quebrantar la fama y el honor del prójimo, que examinaremos en particular a continuación:

Contra la fama del ausente:

                Con el pensamiento: Sospecha temeraria y Juicio temerario

                Con la palabra:

Detracción: Murmuración y calumnia

Susurración

Falso testimonio (en un juicio o fuera de juicio)

Contra el honor del presente:

                               Contumelia

                               Burla o irrisión

                               Maldición

 

Santo Tomás explica maravillosamente las causas de donde proceden estas sospechas temerarias. He aquí sus propias palabras:

 «Como dice Cicerón, la sospecha implica una falta cuando se funda en ligeros indicios. Y esto puede suceder de tres modos: primero, porque uno es malo en si mismo, y por ello fácilmente piensa mal de otros, según aquellas palabras de la Sagrada Escritura: El necio, andando en su camino y siendo el estulto, a todos juzga necios (Eclo 10,3). Segundo, porque tiene mal afecto a otro; pues cuando alguien desprecia u odia a otro o se irrita y le envidia, piensa mal de él por ligeros indicios, porque cada cual cree fácilmente lo que apetece. En tercer lugar, la sospecha puede provenir de la larga experiencia; por lo que dice Aristóteles que «los ancianos son grandemente suspicaces, ya que muchas veces han experimentado los defectos de otros».


Las dos primeras causas de la sospecha proceden de sentimiento perverso; más la tercera causa disminuye su malicia, en cuanto que la experiencia aproxima a la certeza, que es contraria a la noción de sospecha; y por esto la sospecha implica cierto vicio; y cuanto más avanza esta (acercándose a la opinión y al juicio), más viciosa es» (11-11,60,3).

 

Conclusión 2.*: El juicio temerario propiamente tal es pecado de suyo grave contra la justicia, pero admite parvedad de materia.

 

Con él se infiere al prójimo, que tiene derecho estricto a conservar su fama, incluso en nuestro fuero interno, mientras no se demuestre lo contrario. Por lo demás, el juicio temerario interno se ordena de suyo al externo contra la fama y el honor del prójimo (11-11,60,3 ad 3).

Pero admite parvedad d e materia. Y así, por ejemplo, sería pecado venial juzgar temerariamente que el prójimo está mintiendo en beneficio propio; porque la mentira oficiosa es, de suyo, pecado venial, y el prójimo no recibe grave injuria porque nosotros pensemos que está pecando venialmente. Para que sea pecado mortal se requieren ordinariamente tres cosas:

a) que sea perfectamente deliberado;

b) plenamente temerario; y c) sobre un grave pecado que se atribuye sin fundamento al prójimo.

La Sagrada Escritura prohíbe severamente el juicio temerario, y el mismo Cristo nos avisa que seremos medidos con la misma medida con que midamos a los demás. He aquí algunos textos muy expresivos:

«No juzguéis, y no seréis juzgados; porque con el juicio con que juzgareis, seréis juzgados, y con la medida con que midiereis, se os medirá. ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano y no la viga en el tuyo?» (Mt 7,1-3).

 «No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no seréis condenados; absolved, y seréis absueltos» (Le 6,37). «Y tú, ¿cómo juzgas a tu hermano o por qué desprecias a tu hermano? Pues todos hemos de comparecer ante el tribunal de Dios» (Rom 14,10).

«Sin misericordia será juzgado el que no hace misericordia. La misericordia aventaja al juicio» (Sant 2,13).

Estas últimas palabras del apóstol Santiago resuelven por sí solas la objeción absurda que muchas veces se opone al sano y cristiano consejo de interpretar siempre en buen sentido las intenciones del prójimo mientras no conste con certeza lo contrario. Es cierto que, haciéndolo así siempre, nos exponemos a equivocarnos muchas veces. Pero esta equivocación redundará en nuestro mayor provecho, pues, a la hora de la cuenta definitiva, Dios empleará con nosotros el mismo procedimiento misericordioso que hayamos empleado con el prójimo. Hay, además, otra razón, que explica admirablemente Santo Tomás con las siguientes palabras:

«Puede suceder que el que interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente; pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engaña raras veces pensando mal de un hombre bueno, pues en este caso se hace injuria a otro, lo que no ocurre en el primero» (II I 1,60,4 ad l).

  

B) La detracción del prójimo

Expondremos su noción, división, malicia y obligación de repararla. 

805. 1. Noción. Se entiende por detracción o difamación la denigración injusta de la fama del prójimo ausente. La denigración en el sentido propio de la palabra, o sea, deslustrar, ennegrecer, obscurecer la fama de una persona. Injusta, porque no hay detracción cuando la fama se ennegrece justamente (v.gr., la de un malhechor que acaba de cometer un crimen).

De la fama y en esto se distingue de la contumelia, que denigra directamente el honor y sólo indirectamente la fama. Del prójimo ausente, porque, si fuera en su misma presencia, tendríamos la contumelia.

 

806. 2. División. La división fundamental de la detracción es triple:

1." Por parte de la materia puede ser simple detracción o calumnia.

 a) La simple detracción consiste en manifestar sin justa causa un vicio o defecto oculto del prójimo. Si se critican sus defectos públicosrecibe más bien el nombre de murmuración.

b) L a calumnia consiste en imputar falsamente al prójimo un crimen que no ha cometido. Añade a la simple detracción la mentira perniciosa.

2.Por parte del modo puede ser directa o indirecta. a) Directa es la que manifiesta abierta y claramente el pecado ajeno, verdadero o falso. Suelen distinguirse cuatro modos distintos: imponiendo falsamente un pecado, exagerando el verdadero, revelando el oculto, atribuyendo mala intención a la misma acción buena.

b) Indirecta es la que niega o disminuye las buenas cualidades del prójimo. Se hace de varios modos: negando el bien de otro, callándolo maliciosamente, disminuyéndolo, alabándolo remisamente cuando merece mucho más. Las fórmulas verbales son variadísimas y todas envuelven hipocresía, malicia, envidia, etc. («Sí, pero...»; «Es mejor no acabarlo de contar», «¡Si pudiera hablar!»; «O s quedaríais estupefactos», etc.). A veces basta el silencio, un gesto, una sonrisa, etc., para que la fama del prójimo se venga abajo.

 

3.° Por parte de la intención interna puede ser formal o material. Es formal cuando se intenta explícitamente denigrar at prójimo, y material cuando se le critica por alguna otra causa (v.gr., por ligereza, locuacidad, irreflexión, utilidad propia, etc.) sin intención de difamarle, pero previendo la difamación.

 

807. 3. Malicia. Vamos a precisarla en forma de conclusiones:

 Conclusión 1. *: La detracción del prójimo, sea simple o calumniosa, directa o indirecta, formal o material, es de suyo pecado grave contra la justicia y la caridad, pero admite parvedad de materia. Vamos a explicar el sentido de la conclusión.

 La detracción del prójimo en la forma que hemos explicado más arriba. Sea simple o calumniosa. La calumnia es más grave, por la mentira que encierra; pero aun la simple detracción constituye una verdadera injusticia contra el prójimo y una falta evidente de caridad.

 

Directa o indirecta. La directa supone más audacia y desvergüenza; pero la indirecta no es menos injusta y lleva consigo, ordinariamente, mayor refinamiento e hipocresía. Formal o material. La material es menos grave, pero no deja e ser una injusticia manifiesta cuando se prevé, al menos en confuso, la denigración del prójimo. A veces se emplea la fórmula hipócrita: «Esto lo digo sin intención alguna de criticar a fulano».


Es de suyo pecado grave. Consta claramente por la Sagrada Escritura y la razón teológica, como veremos en seguida. Es menos grave que el homicidio y el adulterio, pero más grave que el robo; porque la fama vale menos que la vida o la fidelidad conyugal, pero mucho más que tos bienes exteriores. Aunque, como advierte Santo Tomás, puede alterarse esta jerarquía a causa de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran (11-11,73,3).

 

Contra la caridad y la justicia

Contra la justicia, porque lesiona el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Contra la caridad, porque nos manda amar al prójimo y nos prohíbe hacerle daño.

 Pero admite parvedad de materia. Ya se comprende que, si se critican sin mala intención pequeños defectos del prójimo o se le imputa falsamente, sin odio ni envidia, un ligero desliz, no hay materia suficiente para pecado grave; aunque se quebranta, no obstante, la justicia y hay obligación leve de reparar el daño causado (v.gr., alabando en otras ocasiones a la persona criticada).

 

He aquí ahora la prueba teológica de la conclusión.

1. La Sagrada Escritura. Elogia la buena fama y condena severamente la detracción del prójimo. He aquí algunos textos: «Más que la riqueza vale el buen nombre» (Prov 22,1). «Ten cuidado de tu nombre, que permanece, más que de millares de tesoros» (Eclo 41,15). «No murmuréis unos de otros, hermanos; el que murmura de su hermano o juzga a su hermano, murmura de la Ley, juzga a la Lev» (Sant 4,11).

 

2. El magisterio de la Iglesia. Es doctrina constante de la

Iglesia. Inocencio XI condenó dos proposiciones laxistas que enseñaban ser tan sólo pecado venial la falsa acusación contra el detractor o la calumnia en defensa del propio honor (D 1193-1194).

 

3. La razón teológica presenta un triple argumento:

 a) Lesiona la justicia conmutativa, al quebrantar el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Ni vale argüir que eso es cierto tratándose de una calumnia, pero no de una simple detracción por un delito verdadero. No importa, porque solamente Dios y, en su nombre, el juez legítimo tiene derecho a juzgar al delincuente, no la persona privada o particular. Aparte de que el hombre tiene derecho natural no sólo a la fama verdadera (fundada en la virtud o en el bien), sino incluso a la falsa, mientras su pecado permanezca oculto y desconocido. Por consiguiente, se comete una injusticia divulgando el pecado oculto; al menos, una falta de caridad si se comentan y airean sus pecados o defectos ya conocidos (murmuración).

Conclusión 6. *: El que coopera a la injusta difamación del prójimo peca grave o levemente contra la justicia según el grado y la eficacia de su cooperación.

 

Tres son las principales formas de cooperar a la difamación del prójimo:

a) Induciendo directamente a ella con preguntas sobre sus defectos, fomentando con muestras de agrado y complacencia la narración de los mismos, etc. Estos pecan de igual modo que el denigrante, o sea, contra la caridad y contra la justicia, ya que cooperan formalmente a la acción injusta y son reos de escándalo directo provocando a la difamación. De donde están obligados a restituir la fama del prójimo solidariamente con el detractor.

 

b) Gozándose interiormente en la detracción, pero sin muestras de aprobación exterior. Pecan contra la caridad (gravemente si procede de odio o envidia grave), contra la justicia interna y, con frecuencia, contra la veracidad, por la refinada hipocresía con que saben disimular sus verdaderas disposiciones internas, no por evitar el mal ejemplo a los demás, sino para no quedar en mal lugar ante ellos.

 

c) No impidiendo la detracción externamente, aunque se la desapruebe interiormente. Si esta conducta obedece a pusilanimidad, respeto humano, etc., el pecado no suele pasar de venial, e incluso podría excusarse de toda falta si se estuviera moralmente seguro de que la intervención en favor del infamado resultaría completamente inútil o contraproducente. Pero sería pecado mortal contra la caridad (tratándose de una detracción grave) si hubiera fundada esperanza de éxito y pudiera hacerse sin grave incomodidad. En la práctica, lo mejor es desviar la conversación hacia otras cosas cuando se ve que comienza a derivar por derroteros peligrosos.

La obligación de impedir la difamación del prójimo es mucho mayor en el superior (en virtud de su oficio) que en las personas particulares. Ordinariamente pecará contra la justicia si no corrige al súbdito difamador, y contra la caridad con respecto al difamado.