lunes, 31 de mayo de 2021

VACUNAS COVID MORALMENTE ILÍCITAS

 


En la primera parte de este polémico tema hablamos de su validez y licitud, es decir, si ante los argumentos demostrados, había una obligación ética de recibir dicha vacuna sin incluir la opinión de la Iglesia católica en esto,  nos vimos obligados a desarrollar el punto de vista católico en virtud de que una Congregación "conservadora" con argumentos idílicos pretende demostrar la validez de la aplicación de la vacuna sobre todo de la mas peligrosa como la Pfizer-Moderna que también, con argumentos muy retorcidos que el Vaticano aprobó.

Explicado este ejemplo pasemos la la vacuna mas grave covid-19 de Pfizer-Moderna, aunque esto no quita que las otras no sean también graves para la cual conviene dejar en claro tres cosas que necesariamente se desprenden del estudio científico y ético:

SU CUESTION MORAL (continuación)

En cuanto a lo científico se deben tomar en cuenta tres cosas: la vacuna está tomada de células fetales según se dice son de fetos del año 1960; segundo son células que no pasaron la apóptosis o sea son células vivas y no muertas y ellas son el origen del  CANCER o pueden predisponer al cancer; tercero pueden alterar genomas humano o ADN haciéndolo manipulable en el cual pueden meter material genético informativo para el control masivo de las masas; cuarto SON CELULAS QUE HARAN ESTERILES A LOS HOMBRES con el fin de controlar la natalidad so pretexto de que en el mundo ya hay muchos habitantes; la inmensa cadena de corrupción que rodea a esta vacuna calculada en miles y miles de millones y su tiempo récord de producción.

Tomando tan solo estas cinco razones sin hablar de los efectos colaterales o secundarios que ya se están produciendo en el mundo mas puntualmente en Estados Unidos e Inglaterra, podemos concluir que esta vacuna es intrínsecamente MALA Y NO ADMITE PARVEDAD DE MATERIA solo se puede argüir una ignorancia crasa o supina, pero ello no hace a la participación formal o material desde el punto de vista teológico moral.

Sin embargo, la Neo Fraternidad San Pio X, la “Única que ostenta la fe” no es coherente con tales principios contenidos en el deposito fidei y asegura la licitud de estas vacunas abortivas para sus fieles, sus argumentos son fútiles e insidiosos (al fin del articulo dejamos el enlace del articulo escrito por el Padre Selegny) Helos aquí:

 

Juicio moral según los principios establecidos por este padre de la Neo Fraternidad San Pío X. Escribe el Padre Selegny

Nota. Lo encerrado entre corchetes es del Padre que refuta la posición del Padre Selegny.

“Dado que algunas de las vacunas propuestas no se prepararon ilícitamente, no plantean un problema moral para su uso desde este punto de vista. Por lo tanto, deben preferirse a otros.

Aquellos que han utilizado una preparación moralmente ilícita deben evitarse tanto como sea posible.

Pero, ¿qué pasa si, en un caso particular, una persona encuentra la necesidad de ser vacunada y no puede obtener una vacuna "lícita", teniendo sólo una vacuna "ilícita" disponible? Esto puede ocurrir por motivos de salud (persona mayor vulnerable), o por la situación profesional (personal médico expuesto) o por motivos profesionales, como viajar en avión. Ya existe al menos una aerolínea, Quantas en este caso, que advirtió que, tan pronto como las vacunas estén disponibles, será necesaria la vacunación para aceptar un pasajero. Es muy probable que muchas aerolíneas asuman rápidamente este requisito.

Como la cooperación es solo distante y la razón dada es suficientemente seria, en estos casos es posible utilizar la vacuna (abortiva)…"... Aquellas [vacunas] que han usado una preparación moralmente ilícita deben ser evitadas en la medida de lo posible.

[CONTRADICCIÓN] Pero ¿qué pasa si, en un caso particular, una persona considera necesario ser vacunada y no puede obtener una vacuna “lícita”, teniendo sólo una vacuna “ilícita” [hecha con células de fetos abortados] disponible? Esto puede ocurrir por razones de salud (persona mayor vulnerable), o por la situación profesional (personal médico expuesto) o por razones profesionales, como viajar en avión. [sic!] (...)

Como la cooperación es sólo distante, [sic] y la razón dada es suficientemente seria, es posible en estos casos utilizar tal vacuna [ilícita]. Además, queda a cada individuo juzgar, con la ayuda de un consejo apropiado, esta necesidad real". [sic!]

 

Comentario nuestro

 El artículo citado concluye que en ciertos casos está permitido recibir una vacuna gravemente “ilícita”, es decir, inmoral.

El artículo se equivoca totalmente sobre este tema moral tan crucial para las conciencias de los católicos al exponer:

tres excepciones falsas;

una circunstancia falsa;

una conclusión sorprendente.

A. *EXCEPCIONES FALSAS.*

El artículo propone tres excepciones falsas que permitirían recibir una vacuna ILÍCITA.

Este artículo CONTRADICE los mismos principios morales que enumera al principio, al concluir que finalmente, por razones “serias” (que en realidad NO lo son) , los fieles pueden hacerse vacunar con la vacuna producida ILÍCITA O INMORALMENTE contra el Covid-19.

*Falsas razones graves invocadas: * (1) para salvar la vida de los ancianos vulnerables, (2) para no contaminarse en el trabajo medical; (3) para poder viajar en avión (sic!).

Esas falsas razones no tienen fundamentos serios.

Sobre (1): Hay otros medios menos peligrosos para evitar que los ancianos vulnerables se contagien del Coronavirus;

Sobre (2): Es cierto que la contaminación del personal médico es un riesgo que existe siempre en este tipo de trabajo. Pero no hay que confundir contaminación y mortalidad. La mortalidad del Covid-19 es sólo del 0,02%, igual e incluso menor que muchas otras patologías a las que está también expuesto el personal médico.

Sobre (3): ¿Poder viajar en avión es algo tan importante que justifica aceptar algo inmoralmente grave? Es obvio que no.

En consecuencia, las tres razones invocadas por el artículo no son suficientes para recibir una vacuna “ilícita”; algo que es gravemente inmoral.

B. *CIRCUNSTANCIA FALSA: *

No es cierto que la cooperación es sólo “distante” en relación con el aborto de donde se sacaron las células de embriones abortados con las que elaboró la vacuna ilícita. El autor confunde “distante” en el tiempo con “distante” moralmente. En otras palabras: el hecho de que el aborto, de donde se sacaron esas células, haya sido hecho hace muchos años no minimiza ni atenúa la inmoralidad INTRÍNSECA del aborto, al que se colaboraría directamente al ponerse esa vacuna.

C. *UNA CONCLUSIÓN SORPRENDENTE...*

Es sorprendente que el autor del artículo deja finalmente al lector de decidir por sí mismo de hacerse vacunar o no... ¿Cómo van los fieles a juzgar por ellos mismos, si los sacerdotes no les dan los buenos principios y las verdaderas premisas?

Habría libertad de escoger cualquier vacuna si se tratara de todas buenas, pero aquí no es el caso. No es pues lícito en conciencia hacerse poner una vacuna (y no sólo contra el Coronavirus) para cuya elaboración se han utilizado células sacadas de fetos abortados. No hay lugar a ninguna “excepción,” porque el aborto directo es intrínsecamente malo.

OMISIONES GRAVES.

Hay que agregar que el artículo OMITE mencionar que la casi totalidad de las vacunas que se están produciendo hoy supuestamente para prevenir el Covid-19 son:

(1) PELIGROSÍSIMAS: porque destinadas a cambiar genéticamente al recipiente para crear infertilidad en masa entre la población mundial.

(2) INNECESARIAS: porque el riesgo de morir del Covid es del 0,02% y todas estas vacunas están basadas en una técnica genética que NUNCA antes había sido utilizada en seres humanos;

(3) INEFICACES: porque la mayoría de esas vacunas funcionan sólo por varios meses como ya lo han declarado sus mismos productores.

AUSENCIA DE CONTEXTO GLOBAL.

Pero sobre todo el artículo pasa por alto el aspecto más grave de estas vacunas: su CONTEXTO GLOBAL.

Todos sabemos que esta campaña MUNDIAL de vacunación, NUNCA VISTA en la historia de la humanidad, corresponde a un PLAN satánico urdido por la ONU, la OMS y la Industria Farmacéutica para reducir masivamente la población mundial y acabar de implantar el Nuevo Orden Mundial.

Es un plan que se viene preparando desde hace varias generaciones y que está pasando a una “velocidad superior” con el falso pretexto del Covid-19.

Denunciar este plan no es una “teoría conspiradora” sino un HECHO, que aparece cada día más claro ante los ojos de quienes se mantienen informados independientemente de los medios oficiales de comunicación.

Ese plan masónico de disminuir radicalmente la población mundial y de destruir la Religión Católica, se ha estado implantando progresivamente después de la Segunda Guerra Mundial, con la promoción masiva del divorcio, de la contracepción, del aborto, de la “educación sexual,” de la eutanasia, y de la “ideología del género.” Ese plan pasa ahora a una nueva etapa con la esterilización a largo plazo de un gran número de la población mundial, utilizando como instrumento una “vacuna” transgénica, supuestamente para prevenir el Covid-19.

APENDICE

 ¿Otro artículo PEOR sobre el tema fue publicado por la FSSPX en su sitio Internet de los EEUU el 19 de noviembre de 2020 titulado “Can a Catholic in Good Conscience Receive a Coronavirus Vaccine? - ¿Puede recibir un católico en conciencia la vacuna contra el Coronavirus?”

El artículo, al generar muchas críticas por parte de católicos, fue retirado el 4 de diciembre y reemplazado por el otro artículo del P. Sélegny que citamos y comentamos más arriba, pero como vimos llega a las mismas conclusiones.

El pasaje más significativo del artículo publicado el 19 de noviembre afirma lo siguiente:

“1. Cuando existe la opción de aceptar una vacuna o un tratamiento de igual eficacia, un católico está obligado a elegir esta vacuna en lugar de una desarrollada con células fetales [de un aborto].

2. Cuando no hay opción de elegir una vacuna alternativa, está permitido una producida con células fetales [de un aborto].

3. Hay que tener en cuenta que en 2020 no hay “escapatoria” a las vacunas y tratamientos (incluidos los que no son para el Coronavirus) que tengan sus derivados a partir de células fetales. Una estricta posición “sin células fetales” es probablemente imposible para cualquiera que tome terapias modernas”

COMENTARIO:

Sobre 1. El principio moral es correcto porque siempre hay que elegir el bien y evitar el mal.

Sobre 2. ¡Pero el artículo se contradice al decir que está permitido hacerse poner una vacuna que ha sido elaborada con células de fetos abortados(sic)! Contradice el principio que dice “No hagamos un mal para obtener un bien.” (Rom. 3:8), y más aún cuando se trata de abortos provocados que son INTRÍNSECAMENTE MALOS.

Sobre 3. Es totalmente falso que no hay otra alternativa para prevenir el Coronavirus. Esa afirmación es parte de la propaganda falaciosa de los que están detrás del plan de vacunación masiva mundial.

Cabe agregar que el artículo se basa en una decisión del “magisterio pos-conciliar” para justificar su conclusión. En efecto, cita una decisión tomada por la Academia Pontifica por la Vida en el 2005... ¿Ahora, la FSSPX considera las decisiones del “magisterio pos-conciliar” como si formaran parte del verdadero Magisterio de la Iglesia?

CONCLUSIÓN FINAL.

Muchos sabíamos que, sobre todo desde el 2012, la Fraternidad San Pío X había cambiado en posiciones doctrinales importantes para favorecer un acuerdo práctico con la Roma modernista. Ahora pasan a una etapa nunca vista antes que consiste en ceder en principios MORALES que la lleva, lo quieran o no sus miembros y sus fieles, a volverse colaboradores de hecho del Nuevo Orden Mundial, al llamar a “obedecer” a mandatos inmorales de los enemigos de Dios.

Éste paso grave debe llevar a sus miembros y a sus fieles a reconsiderar el apoyo que le están dando a los dirigentes de esa Congregación y a apartase de esa organización.

Una vez más constatamos aquí que los pastores de la FSSPX no defienden las “ovejas” entregándolas entre las manos del “lobo feroz” ... En síntesis, la Fraternidad San Pío X, contrariamente a su misión, no guía ni protege a los fieles frente al doble peligro de perder sus almas y sus vidas, y así se vuelve cómplice de los enemigos de Dios.

 

“EL VATICANO CONSIDERA “LICITAS” LAS VACUNAS CONTRA EL COVID FABRICADAS CON CÉLULAS DE FETOS ABORTADOS” (sic)

 

Como era de esperarse, la iglesia conciliar, en un documento publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe, acaba de aprobar las vacunas contra el Covid-19, a pesar de reconocer el documento mismo que muchas de ellas han sido fabricadas usando células de fetos abortados. (sic)

La afirmación del Vaticano que califica sólo de “cooperación material” (= no culpable) al aborto por parte de los que reciben esa vacuna es FALSA al contradecir gravemente los principios de la Moral Católica, y en particular el que nos enseña que no se puede colaborar a un mal para obtener un bien (Cf. San Pablo en Carta a los Romanos 3:8) He aquí la cita:

Es "moralmente aceptable utilizar vacunas anti-Covid-19 que han utilizado líneas celulares de fetos abortados en su proceso de investigación y producción". En el caso de la actual pandemia "todas las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces pueden utilizarse con la certeza de que el recurso a esas vacunas no significa una cooperación formal con el aborto del que se derivaron las células de las que se produjeron las vacunas". Esto fue declarado por la Congregación para la Doctrina de la Fe en una nota firmada por el Prefecto, Cardenal Luis Ladaria, y el secretario, arzobispo Giacomo Morandi, explícitamente aprobada por el Papa Francisco el 17 de diciembre.

 

Por último, la Congregación para la Doctrina de la Fe define como "un imperativo moral" garantizar que "las vacunas eficaces y éticamente aceptables" sean accesibles "también a los países más pobres y de manera que no les resulte costoso", porque la falta de acceso a las vacunas "se convertiría en otro motivo de discriminación e injusticia".

FUENTES:

R. P. Arturo Vargas Meza

Dra. Carrie Madej (medicina interna)

Dr. Víctor Arízaga Ballesteros médico pediatra.

VINCULOS

https://sspx.org/en/news-events/news/it-morally-permissible-use-covid-19-vaccine-62290

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2020-12/doctrina-fe-califica-vacunas-covid-moralmente-aceptables.html

Apostolado urgente por los sacerdotes (Mensaje de los reverendos padres Rafael OSB, Hewko y Vargas)

 


Les pedimos a todos por amor a Dios, y a las almas que se comprometan a recitar la siguiente oración una vez por día, pidiendo en particular que el Buen Dios nos envíe más sacerdotes y que bendiga y proteja los que tenemos. El monasterio San José, el padre Hewko y el padre Vargas cada mes dirá una Misa por los fieles que recen esta oración por ellos y por las vocaciones:

Oh Jesús,  Gran Sacerdote Eterno, guarda Vuestros sacerdotes  en el abrigo de Vuestro Sagrado Corazón donde nada puede hacerles daño ni mal. Guarda inmaculadas sus manos consagradas que cada día tocan Vuestro Cuerpo Sagrado. Guarda puros sus labios que están cada día en contacto con Vuestra Preciosísima Sangre. Guarda puros sus corazones, aléjalos del espíritu del mundo. Que sean firmes en la fe, que progresen en el amor y la confianza en Vos. Junto al poder de consagrar el pan y el vino, dales también el poder de cambiar los corazones. Bendice sus trabajos con frutos abundantes y dadles, al final de su vida, la corona de la vida eterna. Amen.”

Oh Señor, danos Sacerdotes,

Oh Señor, danos Sacerdotes Santos,

Oh Señor, danos muchos Sacerdotes Santos,

Oh Señor, danos muchas y santas vocaciones religiosas,

San Benito, ruega por nosotros,

San Pío X, ruega por nosotros.”

Si se comprometen a recitar cada día esta oración por nuestros sacerdotes, entonces  contácten a los reverendos padres a sus correos electronicos para que puedan incluirlos en la Misa mensual 

En todo sea Dios Glorificado

Urgent Apostolate for Priests (Message from Fr. Rafael OSB, Fr. Hewko and Fr Vargas



Dear Cristeros

We ask everyone out of love for God and for souls to commit to reciting the following prayer once a day, asking in particular to the Good Lord send us more priests and that He bless and protect those we have. The San José Monastery, Father Hewko and father Arturo Vargas each month will say one Mass per month for the faithful who pray this prayer for them and for vocations:

“Oh Jesus, Great Eternal Priest, keep Your priests in the shelter of Your Sacred Heart where nothing can harm to them. Keep theirs consecrated hands immaculate, which every day touch Your Sacred Body. Keep their lips pure, which are in contact with Your Precious Blood every day. Keep their hearts pure, separate them from the spirit of the world. May they be firm in faith, may they progress in love and trust in You. Along with the power to consecrate the bread and wine, give them also the power to change hearts. Bless their works with abundant fruit and give them, at the end of their life, the crown of eternal life. Amen."

Oh Lord, give us Priests,

Oh Lord, give us Holy Priests,

Oh Lord, give us many Holy Priests,

Oh Lord, give us many holy religious vocations,

Saint Benedict, pray for us,

Saint Pius X, pray for us. "

If you commit to reciting this prayer for our priests every day, then  contact us at the email benedictinosdesanjose@gmail.com or to Father Hewko´s email so that we can include you in the monthly Mass that will be said by you and the priests. Please include your name and country of origin.

Fr Rafael OSB

Fr Hewko 

Fr Vargas

miércoles, 26 de mayo de 2021

La fama y el honor del prójimo (Manual de Teología Moral)

 



 

Fuente: Manual de Teología Moral para seglares R:P: Royo Marín OP

Sumario: Expondremos sus nociones, división y pecados opuestos.

800. 1. Nociones. Vamos a dar por separado la de

la fama y la del honor.

a) La fama. En general, se entiende por fama la opinión buena o mala que se tiene comúnmente de una persona. Si su conducta honrada e intachable aparece manifiesta ante los demás, adquiere ante ellos buena fama ; si, por el contrario, es del dominio público su conducta inmoral o escandalosa, adquiere mala fama. En su sentido propio, la fama verdadera es la buena.

 

El derecho a la buena fama es natura!  al hombre. Todo hombre tiene derecho natural a su buena fama, ya que nadie ha de ser considerado como malo mientras no se demuestre que lo es. De ahí que la injusta difamación del prójimo constituye un pecado contra la justicia estricta, que obliga, por consiguiente, a restituir.

 

b) El honor. Se entiende por honor el testimonio de la excelencia de alguien. Lo cual puede hacerse de tres maneras: o con palabraso con hechos (reverencias, inclinaciones, etc.), o con las cosas exteriores (obsequios, estatuas, dando su nombre a una calle, etc.). Ante Dios, que «escruta los corazones», es suficiente el testimonio de la conciencia; pero ante tos hombres se requieren los signos exteriores (II-11,103,1).

Nótese la diferencia entre el honor y la fama. El honor es una testificación de la excelencia ajena; la fama es la opinión pública de esa excelencia. K1 honor se exhibe al presente; la fama se refiere al ausente. El honor se quebranta por la contumelia, que consiste en la injuria verbal o real lanzada contra el prójimo en su misma presencia. La fama se quebranta principalmente con la calumnia y la detracción, que recaen de suyo sobre el prójimo ausente.


802. 3. Pecados opuestos. El siguiente cuadro esquemático muestra las distintas formas de quebrantar la fama y el honor del prójimo, que examinaremos en particular a continuación:

Contra la fama del ausente:

                Con el pensamiento: Sospecha temeraria y Juicio temerario

                Con la palabra:

Detracción: Murmuración y calumnia

Susurración

Falso testimonio (en un juicio o fuera de juicio)

Contra el honor del presente:

                               Contumelia

                               Burla o irrisión

                               Maldición

 

Santo Tomás explica maravillosamente las causas de donde proceden estas sospechas temerarias. He aquí sus propias palabras:

 «Como dice Cicerón, la sospecha implica una falta cuando se funda en ligeros indicios. Y esto puede suceder de tres modos: primero, porque uno es malo en si mismo, y por ello fácilmente piensa mal de otros, según aquellas palabras de la Sagrada Escritura: El necio, andando en su camino y siendo el estulto, a todos juzga necios (Eclo 10,3). Segundo, porque tiene mal afecto a otro; pues cuando alguien desprecia u odia a otro o se irrita y le envidia, piensa mal de él por ligeros indicios, porque cada cual cree fácilmente lo que apetece. En tercer lugar, la sospecha puede provenir de la larga experiencia; por lo que dice Aristóteles que «los ancianos son grandemente suspicaces, ya que muchas veces han experimentado los defectos de otros».


Las dos primeras causas de la sospecha proceden de sentimiento perverso; más la tercera causa disminuye su malicia, en cuanto que la experiencia aproxima a la certeza, que es contraria a la noción de sospecha; y por esto la sospecha implica cierto vicio; y cuanto más avanza esta (acercándose a la opinión y al juicio), más viciosa es» (11-11,60,3).

 

Conclusión 2.*: El juicio temerario propiamente tal es pecado de suyo grave contra la justicia, pero admite parvedad de materia.

 

Con él se infiere al prójimo, que tiene derecho estricto a conservar su fama, incluso en nuestro fuero interno, mientras no se demuestre lo contrario. Por lo demás, el juicio temerario interno se ordena de suyo al externo contra la fama y el honor del prójimo (11-11,60,3 ad 3).

Pero admite parvedad d e materia. Y así, por ejemplo, sería pecado venial juzgar temerariamente que el prójimo está mintiendo en beneficio propio; porque la mentira oficiosa es, de suyo, pecado venial, y el prójimo no recibe grave injuria porque nosotros pensemos que está pecando venialmente. Para que sea pecado mortal se requieren ordinariamente tres cosas:

a) que sea perfectamente deliberado;

b) plenamente temerario; y c) sobre un grave pecado que se atribuye sin fundamento al prójimo.

La Sagrada Escritura prohíbe severamente el juicio temerario, y el mismo Cristo nos avisa que seremos medidos con la misma medida con que midamos a los demás. He aquí algunos textos muy expresivos:

«No juzguéis, y no seréis juzgados; porque con el juicio con que juzgareis, seréis juzgados, y con la medida con que midiereis, se os medirá. ¿Cómo ves la paja en el ojo de tu hermano y no la viga en el tuyo?» (Mt 7,1-3).

 «No juzguéis, y no seréis juzgados; no condenéis, y no seréis condenados; absolved, y seréis absueltos» (Le 6,37). «Y tú, ¿cómo juzgas a tu hermano o por qué desprecias a tu hermano? Pues todos hemos de comparecer ante el tribunal de Dios» (Rom 14,10).

«Sin misericordia será juzgado el que no hace misericordia. La misericordia aventaja al juicio» (Sant 2,13).

Estas últimas palabras del apóstol Santiago resuelven por sí solas la objeción absurda que muchas veces se opone al sano y cristiano consejo de interpretar siempre en buen sentido las intenciones del prójimo mientras no conste con certeza lo contrario. Es cierto que, haciéndolo así siempre, nos exponemos a equivocarnos muchas veces. Pero esta equivocación redundará en nuestro mayor provecho, pues, a la hora de la cuenta definitiva, Dios empleará con nosotros el mismo procedimiento misericordioso que hayamos empleado con el prójimo. Hay, además, otra razón, que explica admirablemente Santo Tomás con las siguientes palabras:

«Puede suceder que el que interpreta en el mejor sentido se engañe más frecuentemente; pero es mejor que alguien se engañe muchas veces teniendo buen concepto de un hombre malo que el que se engaña raras veces pensando mal de un hombre bueno, pues en este caso se hace injuria a otro, lo que no ocurre en el primero» (II I 1,60,4 ad l).

  

B) La detracción del prójimo

Expondremos su noción, división, malicia y obligación de repararla. 

805. 1. Noción. Se entiende por detracción o difamación la denigración injusta de la fama del prójimo ausente. La denigración en el sentido propio de la palabra, o sea, deslustrar, ennegrecer, obscurecer la fama de una persona. Injusta, porque no hay detracción cuando la fama se ennegrece justamente (v.gr., la de un malhechor que acaba de cometer un crimen).

De la fama y en esto se distingue de la contumelia, que denigra directamente el honor y sólo indirectamente la fama. Del prójimo ausente, porque, si fuera en su misma presencia, tendríamos la contumelia.

 

806. 2. División. La división fundamental de la detracción es triple:

1." Por parte de la materia puede ser simple detracción o calumnia.

 a) La simple detracción consiste en manifestar sin justa causa un vicio o defecto oculto del prójimo. Si se critican sus defectos públicosrecibe más bien el nombre de murmuración.

b) L a calumnia consiste en imputar falsamente al prójimo un crimen que no ha cometido. Añade a la simple detracción la mentira perniciosa.

2.Por parte del modo puede ser directa o indirecta. a) Directa es la que manifiesta abierta y claramente el pecado ajeno, verdadero o falso. Suelen distinguirse cuatro modos distintos: imponiendo falsamente un pecado, exagerando el verdadero, revelando el oculto, atribuyendo mala intención a la misma acción buena.

b) Indirecta es la que niega o disminuye las buenas cualidades del prójimo. Se hace de varios modos: negando el bien de otro, callándolo maliciosamente, disminuyéndolo, alabándolo remisamente cuando merece mucho más. Las fórmulas verbales son variadísimas y todas envuelven hipocresía, malicia, envidia, etc. («Sí, pero...»; «Es mejor no acabarlo de contar», «¡Si pudiera hablar!»; «O s quedaríais estupefactos», etc.). A veces basta el silencio, un gesto, una sonrisa, etc., para que la fama del prójimo se venga abajo.

 

3.° Por parte de la intención interna puede ser formal o material. Es formal cuando se intenta explícitamente denigrar at prójimo, y material cuando se le critica por alguna otra causa (v.gr., por ligereza, locuacidad, irreflexión, utilidad propia, etc.) sin intención de difamarle, pero previendo la difamación.

 

807. 3. Malicia. Vamos a precisarla en forma de conclusiones:

 Conclusión 1. *: La detracción del prójimo, sea simple o calumniosa, directa o indirecta, formal o material, es de suyo pecado grave contra la justicia y la caridad, pero admite parvedad de materia. Vamos a explicar el sentido de la conclusión.

 La detracción del prójimo en la forma que hemos explicado más arriba. Sea simple o calumniosa. La calumnia es más grave, por la mentira que encierra; pero aun la simple detracción constituye una verdadera injusticia contra el prójimo y una falta evidente de caridad.

 

Directa o indirecta. La directa supone más audacia y desvergüenza; pero la indirecta no es menos injusta y lleva consigo, ordinariamente, mayor refinamiento e hipocresía. Formal o material. La material es menos grave, pero no deja e ser una injusticia manifiesta cuando se prevé, al menos en confuso, la denigración del prójimo. A veces se emplea la fórmula hipócrita: «Esto lo digo sin intención alguna de criticar a fulano».


Es de suyo pecado grave. Consta claramente por la Sagrada Escritura y la razón teológica, como veremos en seguida. Es menos grave que el homicidio y el adulterio, pero más grave que el robo; porque la fama vale menos que la vida o la fidelidad conyugal, pero mucho más que tos bienes exteriores. Aunque, como advierte Santo Tomás, puede alterarse esta jerarquía a causa de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran (11-11,73,3).

 

Contra la caridad y la justicia

Contra la justicia, porque lesiona el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Contra la caridad, porque nos manda amar al prójimo y nos prohíbe hacerle daño.

 Pero admite parvedad de materia. Ya se comprende que, si se critican sin mala intención pequeños defectos del prójimo o se le imputa falsamente, sin odio ni envidia, un ligero desliz, no hay materia suficiente para pecado grave; aunque se quebranta, no obstante, la justicia y hay obligación leve de reparar el daño causado (v.gr., alabando en otras ocasiones a la persona criticada).

 

He aquí ahora la prueba teológica de la conclusión.

1. La Sagrada Escritura. Elogia la buena fama y condena severamente la detracción del prójimo. He aquí algunos textos: «Más que la riqueza vale el buen nombre» (Prov 22,1). «Ten cuidado de tu nombre, que permanece, más que de millares de tesoros» (Eclo 41,15). «No murmuréis unos de otros, hermanos; el que murmura de su hermano o juzga a su hermano, murmura de la Ley, juzga a la Lev» (Sant 4,11).

 

2. El magisterio de la Iglesia. Es doctrina constante de la

Iglesia. Inocencio XI condenó dos proposiciones laxistas que enseñaban ser tan sólo pecado venial la falsa acusación contra el detractor o la calumnia en defensa del propio honor (D 1193-1194).

 

3. La razón teológica presenta un triple argumento:

 a) Lesiona la justicia conmutativa, al quebrantar el derecho estricto del prójimo a su propia fama. Ni vale argüir que eso es cierto tratándose de una calumnia, pero no de una simple detracción por un delito verdadero. No importa, porque solamente Dios y, en su nombre, el juez legítimo tiene derecho a juzgar al delincuente, no la persona privada o particular. Aparte de que el hombre tiene derecho natural no sólo a la fama verdadera (fundada en la virtud o en el bien), sino incluso a la falsa, mientras su pecado permanezca oculto y desconocido. Por consiguiente, se comete una injusticia divulgando el pecado oculto; al menos, una falta de caridad si se comentan y airean sus pecados o defectos ya conocidos (murmuración).

Conclusión 6. *: El que coopera a la injusta difamación del prójimo peca grave o levemente contra la justicia según el grado y la eficacia de su cooperación.

 

Tres son las principales formas de cooperar a la difamación del prójimo:

a) Induciendo directamente a ella con preguntas sobre sus defectos, fomentando con muestras de agrado y complacencia la narración de los mismos, etc. Estos pecan de igual modo que el denigrante, o sea, contra la caridad y contra la justicia, ya que cooperan formalmente a la acción injusta y son reos de escándalo directo provocando a la difamación. De donde están obligados a restituir la fama del prójimo solidariamente con el detractor.

 

b) Gozándose interiormente en la detracción, pero sin muestras de aprobación exterior. Pecan contra la caridad (gravemente si procede de odio o envidia grave), contra la justicia interna y, con frecuencia, contra la veracidad, por la refinada hipocresía con que saben disimular sus verdaderas disposiciones internas, no por evitar el mal ejemplo a los demás, sino para no quedar en mal lugar ante ellos.

 

c) No impidiendo la detracción externamente, aunque se la desapruebe interiormente. Si esta conducta obedece a pusilanimidad, respeto humano, etc., el pecado no suele pasar de venial, e incluso podría excusarse de toda falta si se estuviera moralmente seguro de que la intervención en favor del infamado resultaría completamente inútil o contraproducente. Pero sería pecado mortal contra la caridad (tratándose de una detracción grave) si hubiera fundada esperanza de éxito y pudiera hacerse sin grave incomodidad. En la práctica, lo mejor es desviar la conversación hacia otras cosas cuando se ve que comienza a derivar por derroteros peligrosos.

La obligación de impedir la difamación del prójimo es mucho mayor en el superior (en virtud de su oficio) que en las personas particulares. Ordinariamente pecará contra la justicia si no corrige al súbdito difamador, y contra la caridad con respecto al difamado.



martes, 25 de mayo de 2021

sábado, 22 de mayo de 2021

Anacleto González Flores (Parte 1)


ANACLETO GONZALEZ FLORES APOSTOL Y MARTIR MEXICANO
"Combatamos sin tregua con las banderas desplegadas contra los enemigos de Cristo Rey, que son también enemigos de la sociedad"

lunes, 17 de mayo de 2021

¿SON VÁLIDOS LOS SACRAMENTOS DEL VATICANO II?

 

“No se pueden cambiar los sacramentos instituidos por Jesucristo, no se cambia la verdad revelada de una vez por todas” (Mons. Lefebvre. Carta abierta p. 4)

Todo católico está obligado a preguntarse si son válidos los nuevos sacramentos promulgados por el Papa Pablo VI hace 50 años, ya que todos ellos sufrieron cambios graves. Para que un sacramento sea válido tanto, la materia, la forma, la intención y el ministro del sacramento deben ser también válidos. Analicemos uno a uno los 7 sacramentos:


1.- EL BAUTISMO

El nuevo rito del bautismo fue promulgado el 15 de mayo de 1969. Las preguntas: “¿Renunciáis a Satanás?” y “¿Creéis…?” se dirigen ahora a los “padres y padrinos”; ya no son dirigidas hacia el candidato para el bautismo. En el nuevo rito, al candidato para el bautismo ya ni siquiera se le pregunta si él cree. En el nuevo rito, el recién bautizado ya no recibe la vela encendida, símbolo de la fe, sino que se le da a un padre o padrino. Tampoco recibe la prenda blanca, símbolo de la gracia y de estar limpia del pecado, especialmente del pecado original.  Además, ¡en el nuevo rito del bautismo de Pablo VI se omiten todos los exorcismos! Preparación tradicional milenaria para poder recibir al huésped divino en el alma por la gracia. 

“El bautismo se manifiesta ahora simplemente como un sacramento que nos une a Dios o más bien nos hace adherir a la comunidad cristiana.” (Mons. Lefebvre. Carta abierta, p. 25). 

Conclusión: Mientras se vierta el agua bautismal y simultáneamente se diga la forma esencial ―“Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” con la intención de hacer lo que la Iglesia hace, esto es suficiente para que el bautismo sea válido. Sin embargo las omisiones que el nuevo rito hace de las rúbricas del rito tradicional del bautismo revelan un cambio doctrinal grave en el concepto católico del Bautismo.

2.-LA CONFIRMACIÓN

El nuevo rito del sacramento de la Confirmación fue promulgado el 15 de agosto de 1971. La forma y la materia que tradicionalmente se usaban para conferir éste sacramento han sido cambiadas.
La forma tradicional del sacramento de la Confirmación es la siguiente:

→ “Yo te signo con la señal de la cruz, y te confirmo con el crisma de la salvación, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén”.


La nueva forma en el nuevo rito para el sacramento de la Confirmación es la siguiente:

→ “Recibe el sello del don del Espíritu Santo”.
Esta nueva forma es la usada en los ritos orientales. 


Tradicionalmente la mayoría de los teólogos consideran como materia próxima de la confirmación la imposición de las manos junto con el signo y la unción en la frente. Se considera como materia remota al Santo Crisma de aceite de olivo junto con el bálsamo consagrado por el obispo. En el nuevo rito de la Confirmación de Pablo VI, ¡la imposición de las manos se ha suprimido, y se permite que otros aceites vegetales reemplacen al aceite de oliva, y que otras especias puedan ser usada en vez del bálsamo!
 La Tradición apostólica siempre consideró que la decisión del uso de aceite de olivo viene de Nuestro Señor Jesucristo mismo. Además, la imposición de las manos estuvo desde la era apostólica presente en la Confirmación (véase Hechos 8, 17; Hechos 19, 6). Pero en el nuevo rito de la confirmación no hay imposición de las manos. Ella ha sido abolida. Inclusive en el rito oriental de la Confirmación, cuando el obispo pronuncia la forma, él impone sus manos, completando así, por su acción, las palabras de la forma.
Además, el nuevo concepto que se tiene del sacramento de la Confirmación hoy en día difiere substancialmente del concepto católico tradicional. Hoy se enseña que es el sacramento que reafirma nuestra fe. Pero la enseñanza católica siempre dijo que el sacramento de la Confirmación es para recibir la plenitud del Espíritu Santo, especialmente el don de Fortaleza.

“El sacramento de la confirmación se maneja igualmente mal. Una fórmula corriente hoy es: “Te signo con la cruz y recibe el Espíritu Santo” pero el ministro no precisa entonces cuál es la gracia especial del sacramento por el cual se da el Espíritu Santo, de modo que el sacramento no es válido” (Mons. Lefebvre. Carta abierta, p. 20). 


Conclusión: Teniendo en cuenta los cambios que se han hecho en el nuevo rito de Confirmación tanto en la materia, como en la forma, y en la intención, es ineludible concluir que este nuevo “sacramento” es altamente dudoso.


3.- LA CONFESIÓN

El nombre tradicional de “sacramento de la penitencia” ha sido reemplazado por el nombre de “celebración de la reconciliación”. El nuevo rito de la penitencia o confesión fue promulgado por Pablo VI el 2 de diciembre de 1973.


La forma esencial tradicional, necesaria para que un sacerdote válidamente ordenado pueda absolver, son las siguientes palabras:“Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (Concilio de Florencia, Exultate Deo, Denzinger 696).


Esta forma esencial no ha sido cambiada de manera oficial en el nuevo rito de la confesión. Sin embargo algunos sacerdotes por “iniciativa” propia o de sus obispos, ya no usan esas palabras sino que usan nuevas formas tal como: “Yo te libro de toda atadura de pecado a la que estés sometido”, “Ve en paz tus pecados son perdonados”, etc. Fórmulas innovadoras podrías causar invalidez en el Sacramento.
Es necesario también verificar que el sacerdote que nos va a confesar no sea un sacerdote dudoso (leer más adelante las condiciones para que un sacerdote sea válido.)

“Es imposible justificar esas ceremonias de “reconciliación” explicando que !a disciplina eclesiástica se ha hecho más flexible y que se adaptó a las exigencias del mundo moderno. Ésta no es una cuestión de disciplina.” (Mons. Lefebvre. Carta abierta p. 28). 


Conclusión: El nuevo rito de la confesión es válido siempre y cuando el sacerdote haya sido ordenado bajo el rito tradicional por un obispo consagrado en el rito tradicional y que además se adhiera a las palabras “Yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”.


4.- LA COMUNION

Debido a que la Misa Novus Ordo de Paulo VI promulgada en 1969 es altamente dudosa en su validez (por causa de la alteración de la fórmula de consagración del vino, por la intención viciada especialmente en el ofertorio, por la supresión sistemática de oraciones que “ofendían” a los no-católicos y debido a que el ministro podría no ser sacerdote), por lo tanto es también altamente dudosa  la presencia real de Cristo bajos las especies sagradas.

“El Santo Sacrificio de la misa, profanado como esta, ya no difunde la gracia, ya no la acuerda. El desprecio por la presencia real de Cristo en la Eucaristía es el hecho más flagrante por el cual se expresa el nuevo espíritu, que ya no es católico…Si la Eucaristía es sólo un símbolo que materializa el simple recuerdo de un hecho pasado, la presencia espiritual de Nuestro Señor, es lógico que uno se preocupe poco por las migajas que puedan caer al suelo.” (Mons. Lefebvre. (Carta abierta p. 14)


5.- LA EXTREMAUNCIÓN

El nuevo rito de la extremaunción fue promulgado el 30 de noviembre de 1972. El nuevo rito de la extremaunción ahora se le llama la “unción de los enfermos”, ahora se le administra a las personas que están seriamente enfermas. Ya se evita el término “en peligro de muerte” que siempre fue la condición esencial para poder administrar el rito tradicional de la extremaunción. El nuevo rito se dirige mucho más a la curación de la enfermedad que a la preparación para la hora de la muerte. La nueva bendición de los santos óleos hace énfasis a la recuperación física. Se suprimieron las oraciones para la expulsión de Satanás. Y ya no se invoca más a los ángeles, a los ángeles custodios, a la Madre de Dios, y a San José.


La forma tradicional de la extremaunción es:→ “Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto hayas pecado por (la vista, el oído, el olfato, el gusto, la lengua, el tacto, y por los malos pasos)”.


La nueva forma de la “Unción de los enfermos” es: → “Por esta santa unción y por su bondadosa misericordia te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo. Amén. De modo que cuando seas liberado de tus pecados Él pueda salvarte y en su bondad te levante.”


El nuevo rito se administra muchas veces a los enfermos y ancianos que no están en peligro de muerte. La nueva forma también es ambigua acerca de cuándo se concede el perdón de los pecados. La antigua forma indica claramente que por la unción el Señor perdona los pecados. La nueva forma menciona “cuando seas liberado de tus pecados”, significado indefinido del tiempo futuro.La materia en el nuevo rito también ha sido modificada. A lo largo de la historia de la Iglesia, la materia del sacramento de la extremaunción siempre ha sido el aceite de oliva. Sin embargo, en el nuevo rito, en lugar de aceite de oliva, se “permite” usar cualquier otro aceite vegetal. En lugar de seis unciones, sólo dos están prescritas. Según la mayoría de los teólogos, el uso de cualquier aceite que no sea de olivo, hace inválido al sacramento. Al no saber si la materia usada en la administración del nuevo rito es aceite de oliva, ello es suficiente motivo para considerarlo dudoso.


“(La extremaunción) Ya no es más el sacramento que prepara para el último momento, que borra los pecados antes de la muerte y que prepara para la unión definitiva con DIos”. (Mons. Lefebvre. Carta abierta p. 28).


Conclusión: El nuevo rito de la extremaunción es de muy dudosa validez debido a su dudosa  forma, materia, intención, y ministro.

6.- EL MATRIMONIO

El nuevo rito del matrimonio fue promulgado el 19 de marzo de 1969. En el nuevo rito de celebración del matrimonio casi todas las oraciones han sido cambiadas. En el rito tradicional del matrimonio estaba prescrita una lectura de Efesios (5, 22-23) que establece la subordinación de la mujer al marido. En el nuevo rito, se puede escoger de una selección de diez lecturas diferentes, ¡de las que una es el versículo de Efesios, pero la lectura omite específicamente los versículos que hablan sobre la subordinación de la mujer al marido!  En el interrogatorio de los novios acerca de su compromiso para llevar un verdadero matrimonio cristiano, no son interrogados por separado, sino juntos. La bendición nupcial ha sido cambiada; el texto ha sido alterado. El fin primordial del matrimonio católico siempre fueron la procreación y educación de los hijos. Pero ahora éste requerimiento esencial puesto por Jesucristo mismo como fin primordial del matrimonio, pasó a ser opcional en la definición nueva de matrimonio. También la intención de fidelidad hasta la muerte ya no se recuerda ni se exige como condición estrictamente necesaria para contraer matrimonio ya que descaradamente se han abierto las puerta al divorcio definitivo al “permitir” que se anulen sacrílegamente matrimonios válidos que sólo Dios puede separar. Este cambio en el concepto del matrimonio puede causar que este sacramento llegue a ser inválido si se llegara a excluir completamente la procreación de los hijos o la fidelidad entre los cónyuges hasta la muerte).
Esa intención viciada podría invalidar un matrimonio, sin embargo la forma y la materia del sacramento del matrimonio siguen siendo válidos ya que la materia son los contrayentes (hombre y mujer), y la forma es el acuerdo de ambos. 


“En su exhortación, el sacerdote de guarda bien de mencionar las obligaciones a que deben someterse los cónyuges por temor a presentar una imagen poco atractiva de la Iglesia y a veces por no chocar a los divorciados” (Mons. Lefebvre. Carta abierta. p. 27)


Conclusión: El nuevo rito del matrimonio es válido siempre y cuando no se excluyan de manera absoluta a los hijos, ni la fidelidad que se deben los contrayentes hasta la muerte. Sin embargo, un verdadero católico no debe casarse de acuerdo al nuevo rito debido al cambio doctrinal grave que pone en riesgo su fe, así como los bienes, el fundamento y el fin del matrimonio.

7.- EL ORDEN SACERDOTAL
El concepto de qué es y para qué existe un sacerdote ha cambiado radicalmente desde el Concilio Vaticano II. Este nuevo concepto sacerdotal se refleja en el nuevo rito de las sagradas órdenes (obispos, sacerdotes, diáconos) que fue “aprobado e impuesto” por Pablo VI el 18 de junio de 1968.


“Se ha eliminado [del nuevo rito de Pablo VI] toda oración en el rito tradicional [de ordenación] que afirmaba expresamente el papel esencial de un sacerdote como hombre ordenado para ofrecer el sacrificio propiciatorio por los vivos y los muertos. En la mayoría de los casos, estas fueron las precisas oraciones eliminadas por los reformadores protestantes, o si no exactamente las mismas, hay un claro paralelismo”[1].


El 30 de noviembre de 1947, el papa Pío XII publicó una constitución apostólica llamada Sacramentum ordinis. En esa constitución, el papa declaró ―por virtud de su suprema autoridad apostólica― cuáles son las palabras necesarias para que una ordenación sea válida para el sacerdocio. El Papa Pío XII lo explica así: “Después de invocar la Luz divina, con nuestra suprema autoridad apostólica y a ciencia cierta, declaramos y, en cuanto preciso sea, decretamos y disponemos:… que en la ordenación presbiteral, la materia es la primera imposición de manos del obispo que se hace en silencio… La forma [de la ordenación] consta de las siguientes palabras del ‘Prefacio’ que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez:→ “Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio (presbyterii dignitatem); renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance, recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta, la severidad de las costumbres”[2].


Ahora leamos la nueva forma de ordenación sacerdotal:→ “Concede, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo, la dignidad del Presbiterio; renueva en sus entrañas el espíritu de santidad. Alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres”.


La diferencia entre las dos formas está en que en el nuevo rito se ha omitido la palabra latina “ut” (que significa “para que”). Esta palabra es la que une la causa (sacerdocio) con el efecto a producir (poder y cargo sacerdotal). Este cambio no es para nada insignificante. En “Sacramentum ordinis”, Pío XII declara que cada palabra es esencial para la validez.
Sin embargo, hay un problema mucho mayor que demuestra que el nuevo rito es altamente dudoso. La intención necesaria para otorgar el sacerdocio católico tal y como siempre se entendió se ve gravemente afectada por la supresión de las ceremonias que circundan a la Ordenación sacerdotal. 


En su famosa bula, Apostolicae curae, del 13 de septiembre de 1896, el papa León XIII declaró solemnemente que las ordenaciones anglicanas son inválidas. Esto significa que la secta anglicana no tiene sacerdotes ni obispos válidos: “Por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas”[3].En esta declaración solemne, el Papa León XIII no estaba haciendo inválidas las ordenaciones anglicanas, sino más bien las estaba declarando inválidas debido a los defectos en el rito. Pero, ¿cuáles eran los defectos o problemas que León XIII veía en el rito anglicano que contribuían a su invalidez? He aquí sus palabras: “Cuando alguien hace un correcto y serio uso de la forma debida y de la materia requerida para efectuar o conferir el sacramento, por ese mismo hecho, se considera que él hace lo que la Iglesia hace. Sobre este principio se basa la doctrina de que un sacramento se confiere verdaderamente por el ministerio de un hereje con tal que se emplee el rito católico. Por otra parte, si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia, o condenado por la Iglesia, se rechaza por ese mismo hecho, lo que la Iglesia hace, y también se rechaza lo que por la institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento… esa nueva intención sería una intención tanto adversa como destructiva del sacramento”[4].


Aquí vemos al papa León XIII enseñando que si un ministro utiliza el rito católico en conferir el sacramento del orden, con la materia y forma correcta, por esa misma razón se considera que ha tenido la intención de hacer lo que la Iglesia hace (la intención de hacer lo que la Iglesia hace es necesaria para la validez de cualquier sacramento). Por otra parte, nos dice, que si se cambia el rito con la manifiesta intención de introducir un nuevo rito no aprobado por la Iglesia, y rechazando lo que la Iglesia hace, entonces esa intención no sería suficiente, sino que sería destructiva del sacramento.


¿Y cuáles son las cosas que describe el papa León XIII que demuestran la intención destructiva del rito anglicano de ordenación? El Papa León XIII, explica: “…que para todos sea suficiente este argumento: ellos han deliberadamente eliminado todo lo que referente a la dignidad y oficio del sacerdocio establecido por el rito católico. Por consiguiente, esta forma no puede considerarse apta o suficiente para el sacramento, puesto que omite lo que en esencia debe significar”[5]. “Estando plenamente conscientes de la conexión necesaria entre la fe y el culto, entre ‘la ley de la creencia y la ley de la oración’, bajo pretexto de regresar a la forma primitiva, ellos corrompieron en muchas maneras el orden litúrgico para acomodarlo a los errores de los reformadores. Por esta razón, en todo el ordinal, no sólo no hay ninguna mención clara del sacrificio, de la consagración, del sacerdotium [sacerdocio sacrificador], sino, como ya hemos declarado, todo rastro de estas cosas, que estaban en las oraciones del rito romano, aunque no las han rechazado por completo, fue deliberadamente eliminado y borrado…Por tanto, si adolece en su origen, es totalmente insuficiente para conferir las órdenes”[6].


Los motivos descritos arriba por el papa León XIII acerca de  porqué hay invalidez en el rito de ordenación anglicano ―la eliminación sistemática de toda referencia al sacrificio de la misa, la consagración y la mención del verdadero sacerdocio como sacrificador― son exactamente las cosas que ocurrieron en el nuevo rito de ordenación promulgado por Pablo VI. 
De hecho en el nuevo rito de la ordenación no hay ninguna oración obligatoria que deje claro que la esencia del sacerdocio católico es la investidura de los poderes para ofrecer el sacrificio de la misa y de absolver los pecados de los hombres, y que el sacramento imprime un carácter que diferencia a un sacerdote de un lego común, no sólo en grado, sino en esencia. No hay palabra en el rito nuevo de ordenación que sea incompatible con la creencia protestante.


Enumeramos ahora algunas de las oraciones y ceremonias específicas que establecen la verdadera naturaleza del sacerdocio en el rito tradicional y que han sido eliminadas específicamente en el nuevo rito de ordenación del Pablo VI:


1- En el rito tradicional, el obispo se dirige a los ordenandos y dice:→ “Porque es deber del sacerdote ofrecer el sacrificio, bendecir, dirigir, enseñar y bautizar”.

Esta admonición ha sido abolida.


2- El nuevo rito suprimió la siguiente afirmación no ecuménica:→ “Que os dignéis reconducir a todos los que se han desviado de la unidad de la Iglesia, y llevar a todos los creyentes a la luz del Evangelio”.


3- En el rito tradicional se dice después de la forma esencial→ “Que su misión sea cambiar con la bendición incorrupta, para el servicio del pueblo, el pan y el vino en el Cuerpo y Sangre de tu Hijo”.

Esta admonición ha sido abolida.


4- En el rito tradicional, el obispo entona a continuación el Veni Creator Spiritus mientras unge a cada sacerdote diciendo:→ “Dignaos, Señor, consagrar y santificar estas manos por esta unción y nuestra bendición. Que todo lo que bendigan sea bendito y que todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo”.

Esta oración ha sido abolida.


5- Poco después de esta oración en el rito tradicional, el obispo le dice a cada ordenando:→ “Recibid el poder de ofrecer sacrificios a Dios, y celebrar la misa, tanto para los vivos y los muertos, en el nombre de nuestro Señor”.Esta excepcionalmente importante oración ha sido eliminada en el nuevo rito.

6- Al final, cada nuevo sacerdote se arrodilla ante el obispo, que impone sus manos sobre la cabeza de cada uno diciendo:→ “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados; y a quienes se los retuviereis les será retenidos”.

Esta ceremonia y oración han sido abolidas.


7- Finalmente, antes de terminar la misa, el obispo imparte una bendición:→ “La bendición del Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, descienda sobre vosotros, y os bendecimos en el orden sacerdotal, permitiéndoos ofrecer sacrificios propiciatorios a Dios todopoderoso por los pecados del pueblo”.

Esta bendición ha sido abolida.


Conclusión: Es totalmente evidente, a partir de estos hechos, que en el nuevo rito de Paulo VI no hay intención de ordenar a verdaderos sacerdotes sacrificantes. Cada una de las referencias preceptivas para el verdadero sacrificio sacerdotal fueron abolidas deliberadamente, al igual que en el rito anglicano; el cual fue declarado inválido por el mismo papa León XIII. El nuevo rito de la ordenación eliminó específicamente el sacerdocio sacrificial. La intención manifiesta es contraria a la intención de la Iglesia y por ello hay motivos graves para dudar positivamente de la validez del nuevo rito de Ordenación sacerdotal de Paulo VI.


Michael Davies, en su libro “El Orden de Melquisedec”, p. 109 dice: “Las diferencias entre el rito católico de 1968 y del nuevo ordinal anglicano son tan mínimas que es difícil creer que no están destinadas para el mismo propósito… Se va a encontrar que toda fórmula imperativa, que pudiera interpretarse como un otorgamiento del poder específicamente sacerdotal negado a la totalidad de los fieles, ha sido cuidadosamente excluida del nuevo rito”. Es evidente y alarmante el paralelo con la reforma de Cranmer [la reforma anglicana]. 


Santo Tomás de Aquino dice: “… la intención es esencial para el sacramento. Por tanto, si se intentase con esta adición o sustracción realizar un rito distinto al reconocido por la Iglesia, parece que el sacramento no es válido, pues no parece tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia” ( Summa Teologica, Pt. III, q. 60, a. 8.)


La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, admitió que la teología católica del sacerdocio no se hizo explícita en el rito de 1968 [7].


El hecho es que el nuevo rito de Pablo VI es un rito totalmente nuevo, que rechaza lo que la Iglesia hace al rechazar lo que por institución de Cristo pertenece a la naturaleza del sacramento [el sacerdocio sacrificial], por lo que es evidente que la intención necesariamente manifestada por este rito es insuficiente, e incluso adversa y destructiva del sacramento del orden sacerdotal (León XIII). 


“¿Son válidas las ordenaciones por lo menos en parte? Aquí la duda es idéntica a la que se tiene respecto de los otros sacramentos…la intención (al ordenar) no es muy clara. ¿Se ordena al sacerdote para uso exclusivo de una clase social y ante todo para establecer la justicia, la fraternidad y la paz en un plano que, por lo demás, parece limitado al orden natural?  (Mons. Lefebvre. Carta abierta p.32)


Conclusión: El nuevo rito de ordenación sacerdotal es gravemente dudoso.
El nuevo rito de consagración Episcopal es también altamente dudoso.

Conclusión general con respecto a la validez:

Los nuevos Sacramentos de Paulo VII de Confirmación, Penitencia, Comunión, Extremaunción, y Orden Episcopal y sacerdotal son gravemente dudosos.

El bautismo es siempre válido.

El matrimonio es válido al menos que la intención con que se contrae las sagradas nupcias lo invalide.


El papa Inocencio XI, En su Decreto del Santo Oficio del 4 de marzo de 1679[8], condenó la idea de que los católicos pueden recibir sacramentos que sean “probables” o “dudosos”. Los sacramentos solo pueden recibirse cuando son válidos con certeza y sin sombra de duda positiva ya que son sacramentos de nuestra fe, y la fe es de las cosas más ciertas que existen debido a que la fe es de naturaleza divina.


Los enemigos llenos de astucia han colmado de oprobios y amarguras a la Iglesia, esposa del Cordero inmaculado y le han dado de beber ajenjo, y sobre sus bienes más sagrados han puesto sus manos criminales para realizar todos sus impíos designios. Allí, en el lugar sagrado donde está constituida la Sede del beatísimo Pedro y la Cátedra de la Verdad para iluminar a los pueblos, allí colocaron el trono de la abominación de su impiedad, para que, con el designio inicuo de herir al Pastor, se dispersen las ovejas” (Profecía del Papa León XIII sobre la futura apostasía en la Iglesia, 1888).

Notas:

[1] Michael Davies, La Orden de Melquisedec, Harrison, NY: Roman Catholic Books, 1993, p. 83.

[2] Denzinger, no. 2301.

[3] Denzinger, no.1966.

[4] Las grandes encíclicas de León XIII, p. 404.[5] Las grandes encíclicas de León XIII, p. 401.[6] Las grandes encíclicas de León XIII, p. 402.[7] Michael Davies, La Orden de Melchisedech, p. 22.[8] Denzinger, no.1151.