jueves, 20 de junio de 2019

SAN VICENTE DE LERINS ADVIERTE SOBRE INNOVACIONES DOCTRINALES

CONMONITORIO  434 AD (San Vicente de Lerins)

"2. Habiendo interrogado con frecuencia y con el mayor cuidado y atención a numerosísimas personas, sobresalientes en santidad y en doctrina, sobre cómo poder distinguir por medio de una regla segura, general y normativa, la verdad de la fe católica de la falsedad perversa de la herejía, casi todas me han dado la misma respuesta: «Todo cristiano que quiera desenmascarar las intrigas de los herejes que brotan a nuestro alrededor, evitar sus trampas y mantenerse íntegro e incólume en una fe incontaminada, debe, con la ayuda de Dios, pertrechar su fe de dos maneras: con la autoridad de la ley divina ante todo, y con la tradición de la Iglesia Católica».
   Sin embargo, alguno podría objetar: Puesto que el Canon* de las Escrituras es de por sí más que suficientemente perfecto para todo, ¿qué necesidad hay de que se le añada la autoridad de la interpretación de la Iglesia? 
   Precisamente porque la Escritura, a causa de su misma sublimidad, no es entendida por todos de modo idéntico y universal. De hecho, las mismas palabras son interpretadas de manera diferente por unos y por otros. Se podría decir que tantas son las interpretaciones como los lectores. Vemos, por ejemplo, que Novaciano* explica la Escritura de un modo, Sabelio* de otro, Donato*,  Eunomio*, Macedonio*, de otro; y de manera diversa la interpretan Fotino*, Apolinar*, Prisciliano*, Joviniano*, Pelagio*, Celestio* y, en nuestros días, Nestorio* .
   Es pues, sumamente necesario, ante las múltiples y enrevesadas tortuosidades del error, que la interpretación de los Profetas y de los Apóstoles se haga siguiendo la pauta del sentir católico.
   En la Iglesia Católica hay que poner el mayor cuidado para mantener lo que ha sido creído en todas partes, siempre y por todos. Esto es lo verdadera y propiamente católico, según la idea de universalidad que se encierra en la misma etimología de la palabra. Pero esto se conseguirá si nosotros seguimos la universalidad, la antigüedad, el consenso general. Seguiremos la universalidad, si confesamos como verdadera y única fe la que la Iglesia entera profesa en todo el mundo; la antigüedad, si no nos separamos de ninguna forma de los sentimientos que notoriamente proclamaron nuestros santos predecesores y padres; el consenso general, por último, si, en esta misma antigüedad, abrazamos las definiciones y las doctrinas de todos, o de casi todos, los Obispos y Maestros.
3. ¿Cuál deberá ser la conducta de un cristiano católico, si alguna pequeña parte de la Iglesia se separa de la comunión en la fe universal?
   -No cabe duda de que deberán anteponer la salud del cuerpo entero a un miembro podrido y contagioso.
   - Pero, ¿y si se trata de una novedad herética que no está limitada a un pequeño grupo, sino que amenaza con contagiar a la Iglesia entera? 
   -En tal caso, el cristiano deberá hacer todo lo posible para adherirse a la antigüedad, la cual no puede evidentemente ser alterada por ninguna nueva mentira.
   ¿Y si en la antigüedad se descubre que un error ha sido compartido por muchas personas, o incluso por toda una ciudad, o por una región entera?
   -En este caso pondrá el máximo cuidado en preferir los decretos -si los hay- de un antiguo Concilio Universal, a la temeridad y a la ignorancia de todos aquellos.
   ¿Y si surge una nueva opinión, acerca de la cual nada haya sido todavía definido?

   -Entonces indagará y confrontará las opiniones De nuestros mayores, pero solamente de aquellos que, siempre permanecieron en la comunión y en la fe de la únic Iglesia Católica y vinieron a ser maestros probados de la misma. Todo lo que halle que, no por uno o dos solamente, sino por todos juntos de pleno acuerdo, haya sido mantenido, escrito y enseñado abiertamente, frecuente y constantemente, sepa que él también lo puede creer sin vacilación alguna."



[NdB] A continuación se contrasta el Conmonitorio con esta Declaración doctrinal de Mons Fellay, que fue hecha en secretismo en el año de 2012. En Marzo de 2013 se hizo pública por esfuerzos heroicos de sacerdotes de la FSSPX quienes la dieron a conocer a pesar de la intención de mantenerla en secreto por la cúpula de la nueva FSSPX.

Esta declaración es la manifestación abierta de liberalismo de Mons Fellay y sus seguidores activos y pasivos. Pues admite y reconoce el magisterio modernista condenado por San Pío X: admite la "reeinterpretación" del Concilio Vaticano II, el cual esta viciado de forma y de fondo, y debe ser rechazado en su totalidad. Admite la legalidad de la nueva misa, protestantizada y asesina de la Fe. Mons Fellay dice que acepta los Sacramentos de los rituales de sacramentos modernistas todos modificados por el magisterio modernista. Para finiquitar la traición a la Iglesia Católica, acepta el Código de Derecho Canónico nuevo, compendio de leyes con modernismo que en apariencia pretende dar legalidad a los cambios en doctrina, liturgia y moral.
Si estas no son aceptaciones de INNOVACIONES MODERNISTAS, que son?



"DECLARACION DOCTRINAL DEL 15 DE ABRIL DE 2012 QUE MONSEÑOR FELLAY ENVIÓ AL CARDENAL LEVADA.

I Nosotros prometemos ser siempre fieles a la Iglesia Católica y al Pontífice romano, su Pastor supremo, Vicario de Cristo, sucesor de Pedro y jefe del Cuerpo de los obispos. 

II Nosotros declaramos aceptar las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia en materia de fe y de moral, dándole a cada afirmación doctrinal el grado de adhesión requerido, según la doctrina contenida en el n° 25 de la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II (1) 

III En particular : 
1 Nosotros declaramos aceptar la doctrina sobre el Pontífice romano y sobre el Colegio de los obispos, con su jefe, el Papa, enseñada por la Constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, capítulo 3 (De constitutione hierarchica Ecclesiæ et in specie de episcopatu), explicada e interpretada por la Nota explicativa prævia de este mismo capítulo. 

2 Nosotros reconocemos la autoridad del Magisterio solamente al cual está confiada la tarea de interpretar auténticamente la Palabra de Dios escrita o transmitida (2) en la fidelidad a la Tradición, recordando que “El Espíritu Santo no ha sido prometido a los sucesores de Pedro para que ellos den a conocer, bajo su revelación, una nueva doctrina, sino para que con su asistencia ellos guarden santamente y expresen fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe” (3) 

3 La Tradición es la transmisión viva de la Revelación « usque ad nos » (4) y la Iglesia en su doctrina, en su vida y en su culto, perpetúa y transmite a todas las generaciones lo que ella es y todo lo que ella cree. La Tradición progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo
(5), no como una novedad contraria (6) sino por una mejor comprensión del depositum fidei (7). 

4 La completa Tradición de la fe católica debe ser el criterio y la guía para la comprensión de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, el cual a su vez, ilumina –es decir profundiza y explica ulteriormente- ciertos aspectos de la vida y de la doctrina de la Iglesia, implícitamente presentes en ella, y aún no formulados conceptualmente (8). 

5 Las afirmaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontifical posterior relativos a la relación entre la Iglesia católica y las confesiones cristianas no-católicas, así como el deber social de religión y al derecho a la libertad religiosa, cuya formulación es difícilmente conciliable con las afirmaciones doctrinales precedentes del Magisterio, deben ser comprendidos a la luz de la Tradición entera e ininterrumpida, de manera coherente con las verdades enseñadas precedentemente por el Magisterio de la Iglesia, sin aceptar ninguna interpretación de estas afirmaciones que pueda llevar a exponer la doctrina católica en oposición o en ruptura con la Tradición y con este Magisterio. 

6 Es por eso que es legítimo promover por una legítima discusión el estudio y la explicación teológica de las expresiones y de las formulaciones del Concilio Vaticano II y del Magisterio que le siguió, en el caso donde ellas no parezcan conciliables con el Magisterio anterior de la Iglesia (9). 

7 Nosotros declaramos reconocer la validez del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos celebrados con la intención de hacer lo que hace la Iglesia según los ritos indicados en las ediciones típicas del Misal romano y de los Rituales de los Sacramentos legítimamente promulgados por los papas Paulo VI y Juan Pablo II. 

8 Siguiendo los criterios enunciados aquí arriba (III,5), así como el canon 21 del Código, nosotros prometemos respetar la disciplina común de la Iglesia y las leyes eclesiásticas, especialmente aquellas que están contenidas en el Código de derecho canónico promulgado por el papa Juan Pablo II (1983) y en el código de derecho canónico de las Iglesias orientales promulgado por el mismo Pontífice (1990), quedando a salvo la disciplina que se le conceda a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X por una ley particular."